77 sin fecha de la señora Eloisa Barrios y su abogado dirigido al Cuerpo de Investigaciones, al que adjuntaron 14 fotografías (supra párr. 204), dos de la cuales corresponderían al exterior del establecimiento donde murió Narciso Barrios y mostrarían perforaciones de balas en la pared del local. 212. El 6 marzo de 2005 el Ministerio Público presentó un acto conclusivo de acusación contra tres agentes policiales por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva293. El 15 de marzo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia acordó fijar la audiencia preliminar el 4 de abril de 2005, la cual quedó aplazada en varias oportunidades294. El 25 de mayo de 2005 se llevó a cabo una audiencia preliminar ante el Juzgado de Primera Instancia de Control, el cual admitió la acusación presentada por las Fiscalías Décimo Cuarta y Vigésima contra las referidas tres personas. El 30 de septiembre de 2005 se intentó constituir un tribunal mixto con escabinos, lo cual no ocurrió. El 8 de junio de 2006 se constituyó el tribunal de manera unipersonal, fijándose fecha de apertura295. Se acordó el 23 de julio de 2009 como fecha de inicio del debate oral y público. Dicha audiencia quedó aplazada al menos en cuatro oportunidades realizándose finalmente en febrero de 2011 el acto de apertura de juicio; se llevaron a cabo al menos once audiencias, encontrándose fijada la audiencia de continuación para el 10 de agosto de 2011296. 4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge Antonio Barrios Ortuño 213. El 4 de marzo de 2004 se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Superior por la detención sin orden judicial de los niños Jorge Antonio Barrios Ortuño y Rigoberto Barrios, quienes permanecían en dependencias policiales, denunciando que habían sufrido torturas físicas y psicológicas, que no se les permitía comunicación con sus familiares y que no habían sido alimentados. Se solicitó la inmediata puesta en libertad, la apertura de una averiguación penal contra un inspector involucrado en la detención, la práctica de un examen médico forense a las víctimas y celeridad en la solicitud de la medida de protección de 1 de marzo de 2003297. 214. El 5 de marzo de 2004 se practicó una experticia de reconocimiento médico legal a Rigoberto Barrios298, quien seis días después presentó una denuncia por delito contra las personas (lesiones) por los hechos ocurridos en su contra, manifestando que Jorge Antonio Barrios Ortuño también fue víctima de los mismos299. Ese día se realizaron 293 Cfr. Escrito de acusación penal de las Fiscalías Vigésima y Décimo Cuarta de 6 de marzo de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 5819 al 5851) 294 Cfr. Boleta de notificación 481 del Juzgado de Primera Instancia de 15 de marzo de 2005, y notificaciones de emplazamiento de audiencia del Juzgado de Primera Instancia de 4, 26 y 27 de abril de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6107, 6111, 6112 y 6116). 295 Cfr. Oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de 8 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo V, folios 2416 a 2418). 296 Cfr. Minuta informativa de 10 de agosto de 2011 de la Fiscalía Vigésima del estado Aragua (expediente de fondo, tomo V, folios 2508 al 2510). 297 Cfr. Comunicación del señor Luis Aguilera remitida el 4 de marzo de 2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 4, folios 3397 y 3398). 298 Cfr. Experticia de reconocimiento médico legal de 5 de marzo de 2004, supra nota 78, folio 3409. 299 Cfr. Denuncia interpuesta por Rigoberto Antonio Barrios el 11 de marzo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4801 a 4803).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents