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reconocimiento legal y hematológico realizada el 18 de octubre de 2004 y se le informó
que, una vez revisados los archivos, se constató que no se realizó comparación balística,
ya que las evidencias suministradas “carecían de características físicas para su
individualización con respecto a las armas de fuego entregadas”332. El 18 de mayo de
2006 se realizó una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación
balística de un arma, en la que se concluyó que no se realizó comparación balística, ya
que las evidencias carecen de características físicas para su individualización con
respecto a las armas de fuego que los expulsó hacia el medio exterior y el 25 de mayo se
realizó una ampliación de trayectoria balística333. Ese día la Fiscalía decretó el archivo de
las actuaciones debido a que: a) es incierto y no precisable que hayan sido funcionarios
policiales activos los que hayan dado muerte a Luis Alberto Barrios, y b) es incierto que
este hecho pueda describirse como acoso policial con intención de seguir atentando contra
la vida de los integrantes de la familia Barrios, ello en base a que la experticia de
comparación balística ordenada no pudo realizarse con ninguna de las armas por carecer
las evidencias de características físicas de individualización, y además no hay testigos
presenciales de los hechos, indicando además que si bien la compañera del fallecido
mencionó actos previos de amenaza por parte de un policía, esto correspondería a un
delito perseguible sólo a instancia de parte334.
7. Investigación del atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios
224. El 13 de enero de 2005 el abogado de la familia presentó una denuncia ante las
Fiscalías Superior y Vigésima por los hechos ocurridos el 9 de enero anterior, en la que
indicó que la víctima se encontraba en estado crítico de salud en el hospital con ocho
heridas de bala ocasionadas por funcionarios policiales335. Ese mismo día la Fiscalía
Vigésima inició la investigación y solicitó la práctica de determinadas diligencias336, entre
ellas, se realizó una entrevista a la víctima, con autorización del médico neurocirujano
tratante quién indicó que el paciente “se encontraba en buenas condiciones médicas
generales [y que tenía] altas posibilidades de evolucionar satisfactoriamente”; la víctima
indicó que uno de los autores era un funcionario policial al que conocía y que podría
332
Cfr. Informes No. 900-064-DC-1598.04 y No. 9700-064-DC-2347.06 del Cuerpo de Investigaciones de
17 de mayo de 2006 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 6, folios 4911 a 4915).
333
Cfr. Informes No. 9700-064-DC-2348.06 y No. 9700-064-DC-2524.06 del Cuerpo de Investigaciones de
18 y 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 6, folios 4917 a 4918 y
4921 a 4925).
334
Cfr. Acto conclusivo de la Fiscalía Vigésima, supra nota 321, folios 4946 a 4960.
335
Cfr. Denuncias interpuestas por Luis Aguilera el 13 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito
de contestación, tomo I, anexo 3, folios 4571, 4572, 4581 y 4582). La Fiscalía Superior remitió a la Fiscalía
Vigésima la referida denuncia (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folio 4580).
336
Cfr. Oficio No. 05-F20-0073-05 de la Fiscalía Vigésima de 13 de enero de 2005 (expediente de anexos
al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folio 4569) y orden de inicio de investigación de la Fiscalía Vigésima
de 13 de enero de 2005 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo I, anexo 3, folio 4570).
Entre las diligencias solicitadas constan: la práctica de reconocimiento médico de la víctima, solicitando además
que “los informes que se elaboren al efecto contengan pormenorizadamente, los detalles y características de las
lesiones que pudieran presentar”, cfr. Oficio No. 05-F20-0072-04 de la Fiscalía Vigésima de 13 de enero de
2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folio 4573); la remisión de la historia
médica de la víctima y de los proyectiles extraídos de la víctima, cfr. Oficio No. 05-F20-0074-05 de la Fiscalía
Vigésima de 13 de enero de 2005 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo I, anexo 3, folio
4576 4613). En respuesta a la orden de la Fiscalía, el Cuerpo de Investigaciones aperturó la averiguación ese
mismo día, cfr. acta de procedimiento del Cuerpo de Investigaciones de 13 de enero de 2005 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folio 4612).
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