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227. Entre enero y septiembre de 2005 la Fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones
solicitaron la práctica de determinadas diligencias, reiteraron otras previamente
requeridas346, y otras fueron llevadas a cabo347. Adicionalmente, el 4 de octubre de ese
mismo año la Fiscalía Vigésima solicitó a la Comisaría de Guanayen que informara si
formaban parte del parque de armas de la comisaría armas tipo escopeta y a quién
estaban asignadas348, y el 17 y el 19 de mayo de 2006 solicitó la remisión de
determinadas armas de fuego para la realización de las experticias pertinentes, y los
resultados de experticia a los restos de balas extraídos del cuerpo de la víctima, que
había sido solicitada en febrero de 2005349.
228. El 25 de mayo de 2006 el Cuerpo de Investigaciones remitió a la Fiscalía Vigésima
el informe de ampliación de trayectoria balística, solicitada el día anterior350. Ese mismo
día la Fiscalía Vigésima decretó el archivo de las actuaciones, determinando que: a) las
declaraciones testimoniales no aportan elementos certeros de convicción que informen
que efectivamente los agresores hayan sido funcionarios policiales; b) “lo único que
alimenta la tesis de un posible exceso policial” es la declaración del fallecido, referida por
su madre, sin embargo, no se pudo constatar tal versión con las declaraciones de los
testigos; c) se determinó que las heridas fueron causadas por dos tipos de armas, sin
embargo una de las experticias de comparación balística concluyó que las muestras
carecen de características físicas para su respectiva individualización con respecto a las
armas de fuego que los expulsó, y otra dio resultado negativo; d) las amenazas indicadas
por la madre del fallecido hacen referencia a un delito que sólo puede investigarse a
346
Entre esas diligencias se encuentran: a) historial médico; b) reconocimiento legal-hematológico; c)
remisión de evidencia recolectada en el lugar del suceso el 25 de enero de 2005 al laboratorio de microanálisis;
d) reiteración de solicitud de trayectoria balística, levantamiento planimétrico y reconocimiento legalhematológico; e) reiteración de solicitud de registros policiales, libro de novedades, identificación de
funcionarios policiales y copias de registros de armamentos; f) solicitud de antecedentes penales del occiso,
reiterada en ocasiones posteriores g) localización y entrevista de personas mencionadas por testigos en sus
declaraciones, y h) experticia de reconocimiento legal a una evidencia colecta el 25 de enero de 2005, cfr.
Oficios de la Fiscalía Vigésima y del Cuerpo de Investigaciones No. 9700-064-1681, No. 970-064-1210, No.
9700-064-1211, No. 9700-064-1282, No. 9700-064-1280, No. 05-F20-0636-05, 05-F20-0637-05, 05-F200639-05, 05-F20-0640-05, 05-F20-0644-05, 05-F20-0637-05, 05-F20-0639-05, 05-F20-0640-05, 05-F200940-05, 05-F20-1403-05, 05-F20-1401-05, 05-F20-1402-05, 05-F20-1404-05, 05-F20-1405-05 de 26 de
enero, 1 de febrero, 6 de abril, 30 de mayo, y 22 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo I, anexo 3, folios 4653 a 4667, 4683 y 4688 a 4692).
347
En concreto: a) experticia de reconocimiento legal y comparación balística de una “concha”; b) informe
de trayectoria balística, el cual concluyó, inter alia, que no se determina la relación existente entre la víctima y
el victimario por divergencia del protocolo de autopsia en cuanto al orificio de salida de uno de los impactos de
proyectil; c) memorándum de levantamiento planimétrico, y remisión de copias del orden del día y novedades
diarias de la Comisaría de Barbacoas y el libro del parque de armamento de fecha 9 y 10 de enero del 2005,
cfr. informes No. 9700-064-DC-676.05 y No. 9700-064-DC-550.05 y memorándum No. 9700-064-DC-0549.05
del Cuerpo de Investigaciones de 5 de febrero, 10 de marzo y 5 de septiembre de 2005, y oficio No. 0330 del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público de 20 de abril de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación,
tomo I, anexo 3, folios 4668, 4685 a 6487, y 4693 a 4698).
348
Cfr. Oficio No. 05-F20-1643-05 de la Fiscalía Vigésima de 4 de octubre de 2005 (expediente de anexos
al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folio 4696).
349
Cfr. Oficios No. 05-F20-943-06, No. 05-F20-944-06, No. 05-F20-955-06, No. 05-F20-956-06 de
Fiscalía Vigésima de 17 y 19 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo I,
anexo 3, folios 4699, 4700, 4702). Los resultados de la experticia a los fragmentos de bala extraídos del cuerpo
fueron remitidos a la Fiscalía Vigésima el 22 de mayo de 2006, cfr. Oficio No. 9700-064-DC-257.06 del Cuerpo
de Investigaciones de 22 de mayo de 2006 e informe No. 9700-064-DC-623.05 del Cuerpo de Investigaciones
de 4 de marzo de 2005 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo I, anexo 3, folios 4709 a
4711).
350
Cfr. Informe 9700-064-DC-2523.06 del Cuerpo de Investigaciones de 25 de mayo de 2006 (expediente
de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folios 4724 a 4726).
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