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realice […] toda la investigación criminalística
responsabilidad penal de los sujetos activos”356.
necesaria
para
determinar
la
231. El 9 de febrero y el 27 de septiembre de 2007 la Fiscalía Vigésima remitió a la
Fiscalía General de la República el expediente fiscal del caso, solicitado por ésta el 8 de
febrero y el 24 de septiembre del mismo año357. El 25 de abril de 2008 la Fiscalía “se
enc[ontraba] efectuando una revisión exhaustiva de la causa […] a objeto de dictar el
acto conclusivo pertinente”358.
232. El 23 de agosto de 2010 se acumularon los expedientes de ambas causas fiscales
relacionadas con la muerte de Rigoberto Barrios, considerando que guardan estrecha
relación, y se reanudó la investigación en la que se había decretado el archivo fiscal el 25
de mayo de 2006. Entre agosto de 2010 y julio de 2011 se solicitaron determinadas
diligencias359. En julio y agosto de 2011 se recibieron algunas pruebas y se fijó fecha
para la comparecencia de algunas personas involucradas en los hechos360.
D.
Consideraciones generales de la Corte sobre las investigaciones
233. Dentro del marco fáctico del presente caso se iniciaron ocho investigaciones
penales a nivel interno. En ninguna de esas investigaciones se ha llegado al
esclarecimiento judicial de los hechos ni se ha sancionado a los responsables. Respecto
de todas estas investigaciones se desprenden elementos comunes que demuestran falta
de debida diligencia en las mismas. La Corte procederá a continuación a hacer un
recuento de dichos elementos comunes y, posteriormente, el Tribunal realizará el análisis
particular de cada una de ellas.
234. La Corte observa que en las inspecciones oculares se omitió fotografiar
inmediatamente los lugares de los hechos361, las evidencias encontradas, los cuerpos de
las víctimas fallecidas y los bienes afectados, tampoco consta que se tomaran huellas
dactilares en las armas supuestamente involucradas en los hechos, ni en otras evidencias
recaudadas, ni que se realizaran indagaciones para determinar a quién pertenecían las
armas que no se habían atribuido a los agentes involucrados. En igual sentido, tampoco
se realizaron inspecciones técnicas forenses en los momentos iniciales de las
investigaciones, como experticias de reconstrucción de los hechos, e incluso en algunos
casos las víctimas fueron las que presentaron evidencias (supra párrs. 204 y 211). Por
356
Cfr. Oficio No. 3042-08 de la Fiscalía Vigésima de 3 de diciembre de 2008 (expediente de anexos al
escrito de contestación, tomo IV, anexo 20, folio 6592).
357
Cfr. Oficios No. 05-F20-231-07 y No. 05-F20-2247-07 de la Fiscalía Vigésima de 9 de febrero y 27 de
septiembre de 2007 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 20, folios 6590 y 6591).
358
Cfr. Informe anual de la Fiscalía General de la República (expediente de anexos Informe No. 11/10 de
la Comisión, tomo II, anexo 8, folio 3726).
359
Entre ellas: a) se solicitó la inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas del testigo y familiares
del occiso, evidencias de interés criminalístico, experticias de reconocimiento técnico, protocolo de autopsia y
entrevista de los galenos intervinientes y del personal de guardia; b) se solicitaron los resultados de diligencias
requeridas en marzo de 2005; c) se solicitó el informe médico y las resonancias magnéticas realizadas a
Rigoberto Barrios, y otros documentos y evidencias al Hospital, cfr. Minuta informativa de la Fiscalía Vigésima
de 10 de agosto de 2011 (expediente de fondo, tomo VI, folios 2445 a 2449).
360
Cfr. Minuta informativa de la Fiscalía Vigésima de 10 de agosto de 2011, supra nota 132, folio 2449.
361
En el caso de las investigaciones por las muertes de Benito Barrios y de Rigoberto Barrios, constan
fijaciones fotográficas del lugar, sin embargo éstas fueron realizadas, respectivamente, 8 años y más de 20 días
después de los hechos (supra párr. 194).
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