94 experticia de reconocimiento legal y hematológica de las evidencias extraídas del cuerpo de la víctima se solicitó el 1 de febrero de 2005 (supra párrs. 225 a 227). 269. Al igual que en investigaciones de los otros casos analizados en este capítulo, la Corte observa que se reiteraron en varias ocasiones las solicitudes de práctica de determinadas diligencias como las experticias de trayectoria balística, levantamiento planimétrico y reconocimiento legal hematológico, la identificación de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Barbacoas y el registro de armamentos (supra párrs. 224, 225 y 227). Asimismo, practicada en marzo de 2005 la experticia de reconocimiento legal y hematológica de los fragmentos de bala extraídos del cuerpo de la víctima, la Fiscalía Vigésima solicitó la remisión de la misma a su despacho más de un año después. Investigación sobre mala praxis médica 270. La Fiscalía inició la averiguación de estos hechos con inmediatez una vez fue informada por parte del abogado de la familia, y ordenó la práctica de las diligencias que habían sido por él indicadas. Algunas de ellas no fueron remitidas en su momento, de manera que la Fiscalía reiteró la solicitud en diversas ocasiones (supra párrs. 229 y 232). 271. Sin perjuicio de lo anterior, el acto conclusivo presentado por el Cuerpo de Investigaciones el 6 de noviembre de 2006 indicaba la existencia de varias irregularidades en la atención médica brindada a la víctima (supra párrs. 230), pese a lo cual no consta en el expediente que, hasta el año 2010, cuando se acumularon las dos causas con relación a Rigoberto Barrios, se produjera algún avance en la investigación con el fin de esclarecer lo ocurrido. Asimismo, a partir de esa fecha se volvieron a solicitar la práctica de diligencias que ya habían sido realizadas y debían constar en el expediente de la mala praxis médica. 272. Consecuentemente, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no actuaron con la debida diligencia en la investigación del atentado y la muerte de Rigoberto Barrios. Por ello, el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Maritza Barrios. F. Consideraciones sobre el plazo razonable 273. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables371. La falta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de la investigación constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales372. En ese sentido, la Corte ha considerado cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del 371 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 55, párr. 114, y Caso Kawas Fernández, supra nota 176, párr. 112. 372 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 94, párr. 154.

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