40 artículos 4 y 5 de la Convención en su perjuicio, y que declare que la violación al derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la Convención es agravada toda vez que eran beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas en el caso. 104. Asimismo, consideraron razonable presumir la participación de agentes del Estado en el atentado sufrido por Néstor Caudi Barrios en enero de 2011 y solicitaron que la Corte declare que Venezuela es responsable de la violación del artículo 5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio. 105. Por otro lado, afirmaron que las amenazas sufridas por Néstor Caudi Barrios y Oscar José Barrios en diferentes ocasiones, siendo aún niños, implican el desconocimiento del Estado de su deber especial de protección respecto del derecho a la integridad personal, consagrado en los artículos 5 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 106. Finalmente, alegaron que “[e]n el presente caso han muerto [diversas] personas bajo la protección de medidas dictadas por los órganos del Sistema Interamericano”. El incumplimiento de dichas medidas “constituye una violación autónoma de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana, y viola el derecho procesal de Luis Alberto, Rigoberto, Oscar [José,] Wilmer José Flores [y Juan José Barrios], en su calidad de víctima[s], a presentar peticiones ante el Sistema Interamericano”, consagrado en el artículo 44 de la Convención, así como “el derecho a contar con la protección provisional” prevista en el artículo 63.2 del mismo instrumento. 107. Venezuela señaló la dificultad de cumplir con las medidas otorgadas por la Corte debido a que sólo la señora Eloisa Barrios acudía al Tribunal de Control y los demás beneficiarios se negaban a entregar la dirección de sus domicilios, imposibilitando al Estado “el cumplimiento de sus obligaciones”. Del mismo modo, señaló que los beneficiarios rechazaron la colaboración de los policías municipales del estado Aragua y se negaban a firmar las actas, en señal de conformidad de que los funcionarios del Estado estaban prestando la protección sugerida por la Corte. Asimismo, resaltó que fue el Estado, por intermedio del Ministerio Público, quien solicitó, a nivel interno, medidas de protección a favor de la familia Barrios antes de las medidas dictadas por la Corte, siendo establecidas en marzo de 2004, lo cual demuestra su preocupación por el caso. 108. Por otra parte, afirmó que en el curso de la investigación sobre la muerte de Luis Alberto Barrios “no se determinó la participación de [algún] funcionario policial y está dictado [el] archivo fiscal del caso”. Asimismo, la investigación del caso de Oscar José Barrios está a cargo de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público y “no puede afirmar si h[ubo] o no intervención de [algún] funcionario policial”. Además, afirmó que en el caso de Juan José Barrios “el proceso de investigación concluyó con la determinación de la responsabilidad penal en el hecho de [dos] ciudadanos [y] se materializó la aprehensión de [un acusado]. Estos señores no tienen vinculación algun[a] con funcionarios policiales. El motivo de la muerte fue el incumplimiento del pago de la compra de un semoviente por parte del occiso”. Finalmente, respecto de la muerte de Wilmer José Flores Barrios y del atentado contra Néstor Caudi Barrios, ambos casos están en la fase de investigación. ii. Hechos 109. El 29 de noviembre de 2003, en un bar donde trabajaban algunos integrantes de la familia Barrios, ocurrió un incidente entre Narciso Barrios y un funcionario policial, que

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