El Tribunal Supremo Electoral organizará, dirigirá y garantizará dicho proceso de
nominación, para lo cual dictará las disposiciones necesarias y remitirá al Congreso
Nacional la lista de los nominados.
8. Se constituyó una comisión calificadora conformada por tres legisladores nombrados por el
Presidente del Congreso y tres representantes de la sociedad civil, estos seis miembros
designaron, a su vez, a un séptimo miembro no legislador, quien la presidió. Dicha Comisión
identificó a los candidatos que cumplían con los requisitos señalados en el artículo 128 de la
entonces vigente Constitución, luego de lo cual se publicó la nómina de candidatos calificados
a fin de de que cualquier persona pudiera presentar objeciones e impugnar, en su caso, a los
candidatos seleccionados. La Comisión Calificadora posteriormente remitió al Presidente de la
Función Legislativa la nómina de los candidatos elegibles, con base en lo cual el Congreso
Nacional, designó a los magistrados de la Corte Suprema en sus sesiones de 1 y 2 de octubre
de 1997.
9. Los peticionarios indican que el sistema de cooptación para la designación de nuevos
magistrados a partir de 1997 y la duración indefinida de sus cargos quedaron consagrados en
el artículo 9 de las reformas a la Constitución de 1979, que dispuso la sustitución del texto del
artículo 129 por el siguiente:
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en
relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales
determinadas en la Constitución y la ley.
Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo
magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,
observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la
ley.
En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la
judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en
este orden.
10. Sostienen los peticionarios que la reforma del artículo 129 de la anterior Constitución
relacionada con el sistema de cooptación y la duración indefinida de los cargos, fue recogida en
el artículo 202 de la Constitución de 1998. Mediante el sistema de cooptación se renovó a casi
la sexta parte de la Corte Suprema de Justicia entre 1997 y 2004. En conclusión, los
peticionarios sostienen que los magistrados fueron designados por tiempo indefinido según la
Constitución y los procedimientos establecidos.
11. De acuerdo a los peticionarios, el 8 de diciembre de 2004 se realizó un periodo
extraordinario de sesiones en el Congreso ecuatoriano, convocado por el Presidente de la
República. Alegan que en el curso de dicha sesión se adoptó la Resolución Parlamentaria N°25181 por la que se destituyó a 31 magistrados de la Corte Suprema mediante un procedimiento
“sumario y arbitrario”, sin respetar el artículo 202 de la Constitución. Cuatro de ellos fueron
luego designados en la nueva composición de la Corte Suprema, mientras que el ex
magistrado Bermeo Castillo no aceptó la designación. La resolución dispone:
Declarar CESANTE en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
a sus correspondientes conjueces, quienes no renunciaron a sus funciones en enero del
2003, tal como lo contempla la disposición transitoria vigésimo quinta de la codificación
Constitucional vigente; y, DESIGNAR en su reemplazo a los juristas que a continuación
se detallan (...)2.
2 Resolución Parlamentaria N° 25-181 publicada en el Registro Oficial N° 485, de 20 de diciembre de 2004.
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