El Tribunal Supremo Electoral organizará, dirigirá y garantizará dicho proceso de nominación, para lo cual dictará las disposiciones necesarias y remitirá al Congreso Nacional la lista de los nominados. 8. Se constituyó una comisión calificadora conformada por tres legisladores nombrados por el Presidente del Congreso y tres representantes de la sociedad civil, estos seis miembros designaron, a su vez, a un séptimo miembro no legislador, quien la presidió. Dicha Comisión identificó a los candidatos que cumplían con los requisitos señalados en el artículo 128 de la entonces vigente Constitución, luego de lo cual se publicó la nómina de candidatos calificados a fin de de que cualquier persona pudiera presentar objeciones e impugnar, en su caso, a los candidatos seleccionados. La Comisión Calificadora posteriormente remitió al Presidente de la Función Legislativa la nómina de los candidatos elegibles, con base en lo cual el Congreso Nacional, designó a los magistrados de la Corte Suprema en sus sesiones de 1 y 2 de octubre de 1997. 9. Los peticionarios indican que el sistema de cooptación para la designación de nuevos magistrados a partir de 1997 y la duración indefinida de sus cargos quedaron consagrados en el artículo 9 de las reformas a la Constitución de 1979, que dispuso la sustitución del texto del artículo 129 por el siguiente: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden. 10. Sostienen los peticionarios que la reforma del artículo 129 de la anterior Constitución relacionada con el sistema de cooptación y la duración indefinida de los cargos, fue recogida en el artículo 202 de la Constitución de 1998. Mediante el sistema de cooptación se renovó a casi la sexta parte de la Corte Suprema de Justicia entre 1997 y 2004. En conclusión, los peticionarios sostienen que los magistrados fueron designados por tiempo indefinido según la Constitución y los procedimientos establecidos. 11. De acuerdo a los peticionarios, el 8 de diciembre de 2004 se realizó un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso ecuatoriano, convocado por el Presidente de la República. Alegan que en el curso de dicha sesión se adoptó la Resolución Parlamentaria N°25181 por la que se destituyó a 31 magistrados de la Corte Suprema mediante un procedimiento “sumario y arbitrario”, sin respetar el artículo 202 de la Constitución. Cuatro de ellos fueron luego designados en la nueva composición de la Corte Suprema, mientras que el ex magistrado Bermeo Castillo no aceptó la designación. La resolución dispone: Declarar CESANTE en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a sus correspondientes conjueces, quienes no renunciaron a sus funciones en enero del 2003, tal como lo contempla la disposición transitoria vigésimo quinta de la codificación Constitucional vigente; y, DESIGNAR en su reemplazo a los juristas que a continuación se detallan (...)2. 2 Resolución Parlamentaria N° 25-181 publicada en el Registro Oficial N° 485, de 20 de diciembre de 2004. 4

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