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identidad de [la señorita] Santana aún no est[aba] determinada”;
c.
en cuanto a “la obligación de continuar los esfuerzos para localizar los
restos de las víctimas, […] ha[bía]n inspeccionado en tres terrenos distintos
sitios donde habrían sido sepultados […] [y] [e]l resultado ha[bía] sido
negativo”;
d.
en cuanto a las investigaciones penales, la “actuación investigativa
continúa su curso. La última resolución data[ba] del 14 de octubre [de
1997]”, y
e.
en cuanto a la “constitución de los fideicomisos a favor de […]
menores y al pago de los intereses debidos después del 31 de julio [de 1997],
[…] para mediados del mes de diciembre [de 1997] estar[ía] constituido el
fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su
constitución efectiva […]”.
7.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 11 de noviembre de 1997
en las cuales señaló que:
a.
el Estado “no ha[bía] cumplido [con la sentencia de la Corte] pues
varias de sus disposiciones no ha[bía]n sido acatadas, como en lo relativo al
hallazgo de los cuerpos […] y su entrega a los familiares de las víctimas y la
constitución de los fideicomisos a favor de los menores hijos de Isidro
Caballero”;
b.
“[a] pesar de que […] Colombia ha[bía] manifestado su voluntad de
castigar a los responsables […] dentro del país […] no se ha[bía] ejecutado
acción alguna […] por lo que [el caso] contin[uaba] […] en la impunidad”, y
c.
“[n]o se ha[bía]n adelantado las acciones judiciales tendientes a
individualizar a los familiares de la señorita María del Carmen Santana”.
8.
El escrito de Colombia de 13 de enero de 1998 en el que manifestó que había
realizado todas las diligencias a su alcance para dilucidar la cuestión de la
individualización de María del Carmen Santana y por lo tanto, de sus familiares.
Asimismo, indicó que había adelantado las diligencias viables y continuaba con los
esfuerzos en la medida de sus posibilidades para localizar los cadáveres. Estableció
que en cuanto a las investigaciones penales, se evaluaba el traslado de la justicia
militar penal y concluyó que por “obstáculos de carácter interno, que no depend[ía]n
de las autoridades [estatales]”, los fideicomisos no se habían podido constituir.
9.
La solicitud de la Secretaría de la Corte Interamericana de 6 de febrero de
1998 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, requirió al Estado la
presentación de información en cuanto a la posibilidad de encontrar alternativas que
facilitaran la constitución de fideicomisos a favor de los hijos menores de edad de
Isidro Caballero Delgado.
10.
Las comunicaciones del Estado de 23 de marzo y 12 de junio de 1998 en las
que indicó respectivamente, que la constitución del fideicomiso se había abierto a
licitación y que ésta se había declarado desierta por lo que se encontraban
esperando la autorización para poder llevar a cabo la contratación directa del servicio