3 identidad de [la señorita] Santana aún no est[aba] determinada”; c. en cuanto a “la obligación de continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas, […] ha[bía]n inspeccionado en tres terrenos distintos sitios donde habrían sido sepultados […] [y] [e]l resultado ha[bía] sido negativo”; d. en cuanto a las investigaciones penales, la “actuación investigativa continúa su curso. La última resolución data[ba] del 14 de octubre [de 1997]”, y e. en cuanto a la “constitución de los fideicomisos a favor de […] menores y al pago de los intereses debidos después del 31 de julio [de 1997], […] para mediados del mes de diciembre [de 1997] estar[ía] constituido el fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su constitución efectiva […]”. 7. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 11 de noviembre de 1997 en las cuales señaló que: a. el Estado “no ha[bía] cumplido [con la sentencia de la Corte] pues varias de sus disposiciones no ha[bía]n sido acatadas, como en lo relativo al hallazgo de los cuerpos […] y su entrega a los familiares de las víctimas y la constitución de los fideicomisos a favor de los menores hijos de Isidro Caballero”; b. “[a] pesar de que […] Colombia ha[bía] manifestado su voluntad de castigar a los responsables […] dentro del país […] no se ha[bía] ejecutado acción alguna […] por lo que [el caso] contin[uaba] […] en la impunidad”, y c. “[n]o se ha[bía]n adelantado las acciones judiciales tendientes a individualizar a los familiares de la señorita María del Carmen Santana”. 8. El escrito de Colombia de 13 de enero de 1998 en el que manifestó que había realizado todas las diligencias a su alcance para dilucidar la cuestión de la individualización de María del Carmen Santana y por lo tanto, de sus familiares. Asimismo, indicó que había adelantado las diligencias viables y continuaba con los esfuerzos en la medida de sus posibilidades para localizar los cadáveres. Estableció que en cuanto a las investigaciones penales, se evaluaba el traslado de la justicia militar penal y concluyó que por “obstáculos de carácter interno, que no depend[ía]n de las autoridades [estatales]”, los fideicomisos no se habían podido constituir. 9. La solicitud de la Secretaría de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 1998 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, requirió al Estado la presentación de información en cuanto a la posibilidad de encontrar alternativas que facilitaran la constitución de fideicomisos a favor de los hijos menores de edad de Isidro Caballero Delgado. 10. Las comunicaciones del Estado de 23 de marzo y 12 de junio de 1998 en las que indicó respectivamente, que la constitución del fideicomiso se había abierto a licitación y que ésta se había declarado desierta por lo que se encontraban esperando la autorización para poder llevar a cabo la contratación directa del servicio

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