4
bancario; y que, había remitido “a la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia,
FIDUBANCOOP, para su firma, la minuta del contrato de encargo fiduciario a favor de
los menores [Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez], el 10
de junio de 1998”.
11.
El escrito del Estado de 30 de septiembre de 1998 en el que estableció que
“la fórmula planteada y ordenada en la sentencia de la […] Corte […] [en cuanto a
los fideicomisos] no e[ra] rentable para los menores e incluso para las sociedades
fiduciarias existentes en el país” y solicitó a la Corte que aprobara una modificación
del contrato fiduciario en los siguientes términos: 1) “Eliminar la exigencia de tener
que pagar a cada uno de los menores a la mayoría de edad el equivalente [a]
US$26.500,00, teniendo en cuenta que si la inversión se hac[ía] en esa moneda, los
requerimientos en pesos colombianos equivaldrían aproximadamente a $175.000,00
mensuales para cada uno […]” y 2) Sustituir la obligación de constituir un fideicomiso
“por la inversión en certificados de Depósito a Término [en adelante “CDT’s”], los
cuales estarían a nombre del Ministerio de Defensa Nacional y de cada uno de los
menores”.
12.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 22 de diciembre de 1998 mediante la
cual, siguiendo instrucciones del pleno, solicitó al Estado una aclaración en cuanto a
su primer solicitud en el escrito de 30 de septiembre de 1998 (supra 11).
13.
La información presentada por el Estado el 15 de enero de 1999 en la cual
solicitó autorización para constituir una inversión en Certificados de Depósito a
Término en pesos colombianos, en lugar de dólares, a favor de los menores
señalados en la sentencia de reparaciones, en virtud de que en dólares la tasa de
interés era más baja.
14.
La comunicación del Presidente de la Corte de 20 de enero de 1999 mediante
la cual informó al Estado “que el Tribunal ha autorizado que se constituya, en favor
de los menores de edad, una inversión en certificados de Depósito a Término en
pesos colombianos, siempre y cuando dicha inversión sea la más favorable para los
menores. Asimismo, la Corte solicita al Ilustrado Gobierno de Colombia que, al
momento de dar cumplimiento, tome todas las medidas que sean necesarias para
asegurar que, en un futuro, los menores no verán sus intereses afectados por la
inflación”.
15.
El escrito de la Comisión Interamericana de 8 de febrero de 1999 en el cual
presentó sus observaciones en cuanto al cambio de dólares a pesos en la inversión
del Estado a favor de los menores. Manifestó que lo anterior “sujetaría la inversión a
los altos índices de devaluación que afect[aban] la economía colombiana” y solicitó a
la Corte que reconsiderara su autorización. La Comisión propuso que se invirtiera en
Certificados de Depósito a Término en dólares en el “Banco Cafetero”.
16.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 16 de febrero y 5 de marzo de 1999
mediante las cuales, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado sus
observaciones en relación con la propuesta de la Comisión (supra 15).
17.
Las observaciones del Estado colombiano de 31 de marzo de 1999 en las que
manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la Comisión (supra 15) puesto que
representaba mayores ventajas para los menores de edad beneficiados. Asimismo
manifestó que los rendimientos correspondientes se habían estado consignando
todos los meses a las cuentas de los representantes de los menores.