2 Convención Americana sobre Derechos Humanos […]. De acuerdo con la Convención, la Corte tiene la autoridad para ordenar el pago de “una justa indemnización” a un requirente exitoso. En consecuencia, una vez que se ha cumplido con el estándar de causalidad del daño en un caso dado, el Tribunal está en libertad de tomar una decisión sobre la base de cualquier daño identificable sufrido por el requirente como resultado de las violaciones de los derechos y libertades protegidos en la Convención. Si bien apoyo completamente el fallo de la Corte en relación con las reparaciones ordenadas para el señor Gutiérrez Soler, no estoy convencido de que haya un elemento en el presente caso que me lleve a modificar el punto de vista elaborado en el Caso Loayza Tamayo. El concepto de daño compensable al llamado “proyecto de vida” – aparte de la impresión que podría generar de una Corte demasiado ansiosa en encontrar formas novedosas para castigar a los estados demandados – es, en mi opinión respetuosa, artificial, y una creación que no responde a una necesidad jurídica identificable. Oliver Jackman Juez Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta

Select target paragraph3