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Convención Americana sobre Derechos Humanos […]. De acuerdo con
la Convención, la Corte tiene la autoridad para ordenar el pago de
“una justa indemnización” a un requirente exitoso. En consecuencia,
una vez que se ha cumplido con el estándar de causalidad del daño en
un caso dado, el Tribunal está en libertad de tomar una decisión sobre
la base de cualquier daño identificable sufrido por el requirente como
resultado de las violaciones de los derechos y libertades protegidos en
la Convención.
Si bien apoyo completamente el fallo de la Corte en relación con las
reparaciones ordenadas para el señor Gutiérrez Soler, no estoy convencido de que
haya un elemento en el presente caso que me lleve a modificar el punto de vista
elaborado en el Caso Loayza Tamayo.
El concepto de daño compensable al llamado “proyecto de vida” – aparte de
la impresión que podría generar de una Corte demasiado ansiosa en encontrar
formas novedosas para castigar a los estados demandados – es, en mi opinión
respetuosa, artificial, y una creación que no responde a una necesidad jurídica
identificable.
Oliver Jackman
Juez
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta