VOTO RAZONADO CONCURRENTE
Juez Oliver Jackman
En la presente sentencia, la Corte “reconoce la ocurrencia de un daño al
‘proyecto de vida’ del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus
derechos humanos.”
Ha decidido, sin embargo, no cuantificar este daño “en
términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente
sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños
materiales e inmateriales”.
En el Caso Loayza Tamayo, el Tribunal también reconoció “la existencia de un
grave daño al ‘proyecto de vida’ de María Elena Loayza Tamayo, derivado de la
violación de sus derechos humanos”, pero sostuvo que “la evolución de la
jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento
en términos económicos”. En ese caso, como en el presente, la Corte consideró que
“el acceso mismo de la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la
sentencia correspondiente” consistieron en reparaciones adecuadas para el daño
identificado.
En su sentencia sobre reparaciones del Caso Cantoral Benavides, la Corte
observó que los hechos de ese caso
ocasionaron una grave alteración del curso que normalmente habría
seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides. Los trastornos que
esos hechos le impusieron, impidieron la realización de la vocación, las
aspiraciones y potencialidades de la víctima, en particular, por lo que
respecta a su formación y a su trabajo como profesional. Todo esto ha
representado un serio menoscabo para su “proyecto de vida”.
En esa oportunidad, dejando al lado la reticencia que había demostrado en el
Caso Loayza Tamayo, el Tribunal sostuvo – y, en consecuencia, ordenó – que “la vía
más idónea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides
consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o
universitarios […] en un centro de reconocida calidad académica”.
No participé en esa sentencia debido a razones de fuerza mayor. Si hubiera
participado, habría estado de acuerdo con el fallo de la Corte con base en los hechos;
sin embargo, me habría visto en la necesidad de expresar, tal como hice mediante
mi Voto Separado en Loayza Tamayo, las reservas más fuertes en relación con la
pretendida ratio decidendi; esto es, la tesis de que ahora existe otra categoría de
daños dirigida a la reparación del daño al “proyecto de vida” de la parte lesionada, la
cual es de alguna manera separada y distinta a la categoría de daños actualmente
conocida como daños “morales” o “inmateriales”.
En mi Voto en Loayza Tamayo, sostuve que
[e]n mi opinión, los extensos precedentes que la Corte ha establecido
en su jurisprudencia le permiten, sin necesidad de crear un nuevo
rubro de reparaciones, evaluar el daño al que se ha hecho referencia y
ordenar las medidas pertinentes de acuerdo con el artículo 63 de la