40. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión considera que el mismo se encuentra cumplido. En ese sentido, la Comisión observa que los propuestos beneficiarios son miembros del pueblo indígena Mayangna de la Costa Caribe de Nicaragua. La Comisión identifica que en la actualidad los propuestos beneficiarios se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciatio Jorge Navarro y fueron privados de su libertad en diferentes fechas en el 2021 y presuntamente sin presentar órdenes de detención. Tras su detención, sus familiares no habrían obtenido información sobre su situación, sino que los propuestos beneficiarios les habrían informado de su paradero, gracias al teléfono de otro interno (ver supra párr. 25). En promedio, la Comisión observa que los señores A.C.L., I.C.L. y D.A.B.A. pasaron aproximadamente tres meses sin comunicarse con sus familiares. 41. Asimismo, la Comisión advierte que los propuestos beneficiarios padecerían de enfermedades, por lo que necesitarían de medicamentos. Sin embargo, no se tendría conocimiento de acceso a atención médica, pese a la existencia de órdenes del Poder Judicial al respecto (ver supra párr. 27). La información disponible también indica que los propuestos beneficiarios estarían recluidos en celdas de máxima seguridad, en total oscuridad y esposados las 24 horas del día. Además, según fue informada la Comisión, estarían en condiciones de insalubridad pues el agua al que tendrían acceso sería agua sucia. Los propuestos beneficiarios se encontrarían extremadamente delgados, pues no tendrían acceso a alimentación adecuada y pálidos pues no tendrían exposición a la luz solar (ver supra párr. 28). 42. Las condiciones de detención estarían acompañadas de constantes amenazas por parte de los custodios y otras personas privadas de su libertad, amenazas que en ocasiones habrían degenerado en agresiones físicas y sexuales (ver supra párr. 29). La situación de gravedad en la que se encontrarían los propuestos beneficiarios habría sido calificada por las representaciones como tortura física, psicológica y sexual (ver supra párr. 29). La Comisión advierte que la tortura física se materializaría debido a las condiciones de detención: la falta de alimentación suficiente, las condiciones en las que viven el día a día, esposados de pies y de manos las 24 horas del día lo que les dificulta suplir a sus necesidades más básicas como alimentación y sueño (ver supra párr. 28). Según fue alegado, la tortura psicológica se materializaría debido al impacto emocional de sus condiciones de detención y la dificultad en la comunicación con sus familiares debido a la distancia física, cultural y económica que en muchos aspectos no podría surmontar como es el caso de los familiares del señor D.A.B.A., que ha recibido visitas desde julio de 2022 (ver supra párr. 30). Finalmente, la tortura sexual se materializaría con los diversos vejámenes sexuales realizados tanto por custodios como por otros privados de libertad (ver supra párr. 29). 43. La gravedad de la situación se vería intensificada por el hecho de que la defensa legal de los propuestos beneficiarios temería denunciar los hechos de tortura ante las autoridades del Estado en el clima de represión y privación de nacionalidad de las voces críticas en Nicaragua. La Comisión observa que los abogados de los propuestos beneficiarios habrían manifestado temen por las posibles represalias que podrían ser tomadas en su contra si denuncian o reclaman por los derechos de sus representados ante las autoridades judiciales (ver supra párr. 31). Dicho contexto de indefensión y vulnerabilidad ha sido abordado por la Comisión en el marco del monitoreo que viene realizando al país tras los eventos de 2018. 44. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de medidas cautelares, la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios y controvertir los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información que permita valorar si la situación de riesgo ha sido mitigada o ha desaparecido. Lo anterior resulta especialmente relevante, dado que los propuestos beneficiarios estarían privados de libertad, bajo custodia del Estado, y que los hechos alegados son atribuibles a agentes estatales y paraestatales. Dada la seriedad de los hechos alegados en el contexto en el que se insertan, la Comisión tampoco cuenta con información si se han abierto investigaciones por los hechos alegados. - 12 -

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