51. La Comisión resalta que, según el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. 52. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes. 53. Aprobado el 13 de abril de 2023 por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Joel Hernández García; Julissa Mantilla Falcón; Edgar Stuardo Ralón Orellana y Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH. María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta - 14 -

Select target paragraph3