51.
La Comisión resalta que, según el artículo 25 (8) de su Reglamento, el
otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen
prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
52.
La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente
resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes.
53.
Aprobado el 13 de abril de 2023 por Margarette May Macaulay, Presidenta;
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda
Vicepresidenta; Joel Hernández García; Julissa Mantilla Falcón; Edgar Stuardo Ralón Orellana y
Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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