4
1)
Respecto de 16 de los beneficiarios de las presentes medidas3
5.
El Estado manifestó, mediante escrito de 3 de mayo de 2010, que aún
desconoce la ubicación de los beneficiaros, por lo que no ha podido realizar los
respectivos estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza para conocer la situación
de riesgo a la que estarían expuestos. También informó el Estado que durante la
reunión de seguimiento y concertación llevada a cabo el 8 de abril de 2010, los
peticionarios informaron que los beneficiarios habían manifestado que no querían
que se proporcionara al Estado su ubicación, habida cuenta que, “en aquellas
ocasiones en que ésta ha sido proporcionada, los beneficiarios han recibido nuevas
amenazas en su contra”. Resaltó que los representantes “no tenían ninguna solicitud
de medidas para los beneficiarios”. En su último escrito el Estado expresó que no
existe una posibilidad real de implementar medidas de protección y seguridad a su
favor y que “no se encuentra obligado a lo imposible, teniendo en cuenta que los
peticionarios no han accedido a proporcionar la información mínima necesaria que se
requiere”, por lo que solicitó el levantamiento de las medidas provisionales.
6.
Con posterioridad a la audiencia celebrada, los representantes informaron
haber retomado contacto con los beneficiarios aunque no especificaron con cuáles de
ellos. Asimismo, indicaron que hay factores generales y permanentes de riesgo, tales
como:
a) la inquietante situación de seguridad que se experimenta en el municipio de
Mapiripán, en donde persiste la presencia de diversos actores armados, entre
ellos grupos paramilitares, quienes continúan cometiendo hechos criminales
en el Departamento del Meta. Además han reiterado que los familiares de las
víctimas se niegan a retornar por motivos de seguridad y que quieren ser
reubicados en otras regiones del país;
b) la persistencia de una situación de impunidad frente a los hechos que
originaron la solicitud de protección, en particular, por la falta de avances en
las investigaciones, lo cual es un deber del Estado y no de los beneficiarios;
por el desplazamiento forzado de dos de las familias, así como por la falta de
acciones disciplinarias respecto de las supuestas manifestaciones del Alcalde
de Mapiripán y la vigilancia por parte del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) al momento de la toma de declaraciones de las víctimas;
c) la persistencia de impunidad frente a la masacre de Mapiripán, cuyas
características permiten inferir la existencia de “factores estructurales” de
riesgo en este caso, además determinados resultados en el proceso penal
podrían dar lugar a “nuevos actos de intimidación y hostigamiento contra
quienes han insistido en la exigencia de justicia en este caso”;
d) las condiciones especiales de vulnerabilidad de las beneficiarias, pues por la
dinámica de los hechos “viven una situación de temor razonable”. Además,
debido al carácter de su situación de desplazamiento y haber sido
revictimizadas en varios aspectos, requieren de especial protección;
e) respecto de la señora Nory Giraldo y su hija Carmen Johana Giraldo, los
representantes indicaron que fueron víctimas de hostigamientos que las
3
Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary
Herrera Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel,
Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel
Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel,
Nory Giraldo de Jaramillo, Marina San Miguel Duarte y Mariela Contreras Cruz.