una pérdida aguda de habilidades psicomotoras. Debido a su enfermedad, Martina tiene una
afectación multisistémica, por lo que requiere una “constante atención médica
multidisciplinaria y terapia de rehabilitación [que permiten] prolongar [su] vida”, a través de
un régimen de hospitalización domiciliaria 19. Por consiguiente, la medida ordenada en el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia está dirigida a asegurar que, en condiciones particulares,
Martina no se quede sin el tratamiento médico que requiere y que lo reciba de forma
ininterrumpida. Los hechos descritos por las representantes se refieren a la posibilidad de que
Martina no pueda continuar recibiendo el tratamiento médico en las condiciones que se
encuentra actualmente, así como aquellos que pudiera necesitar en el futuro a raíz de su
enfermedad.
19.
Seguidamente, se pasará a examinar los demás requisitos convencionales y
reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres
condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 20. Conforme a
la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos
recae en el solicitante 21. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquella sea “extrema”, es decir, que se encuentre en
su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados
sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente,
en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer
en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 22.
20.
Respecto del primer requisito, la Corte constata que, en el presente caso, las partes
coinciden en que Martina se vería expuesta a una situación de extrema gravedad ante la
eventualidad de no poder continuar con su tratamiento médico bajo un régimen de
hospitalización domiciliaria (supra Considerandos 6 y 11). Sobre este punto, el Tribunal
recuerda que, en su Sentencia, advirtió que “excluir el RHD a favor de Martina […] conllevaba
un riesgo para su salud, su integridad y su vida”, y “hubiera puesto en peligro la accesibilidad
de la atención de la salud” 23. Asimismo, la Corte toma en cuenta que el médico tratante de
Martina ha señalado que, a raíz de su condición de “paciente de alta complejidad”, “requiere
la continuidad de la hospitalización domiciliaria” 24. En este sentido, y en concordancia con lo
observado por las partes, la Corte considera que, de materializarse el retiro del régimen de
hospitalización domiciliaria a raíz de la terminación de la cobertura del seguro de salud de
Martina, este tendría consecuencias graves para su salud, integridad personal y vida.
Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 119.
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo
Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 14.
19
20
21
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020,
Considerando 3, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2023, Considerando 3.
22
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Adopción de Medidas
Provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 3.
23
Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra nota 1, párr. 130.
24
Cfr. Informe médico de 4 de julio de 2023 (anexo 1 al escrito de observaciones de las representantes de 6
de julio de 2023).
-11-