[…] ha reintroducido el riesgo real e inmediato de que Martina no pueda continuar con su tratamiento en un régimen de hospitalización domiciliaria”; b) respecto de la urgencia, alegaron que “Ramiro ya se encuentra imposibilitado de seguir pagando las cotizaciones a la ISAPRE Nueva MasVida”, que “puede poner término al contrato de salud de forma unilateral[,] [lo que] implica que Martina está en peligro cierto y actual de perder la cobertura del RHD como consecuencia de la inminente terminación unilateral del contrato que Ramiro mantiene con la ISAPRE”, y c) sobre la irreparabilidad del daño, indicaron que “[e]l retiro o disminución del RHD o de alguno de sus componentes […] constituye un claro riesgo de vida y una amenaza a [la] salud [de Martina], con consecuencias irreparables”. Precisaron que estos daños irreparables “podrían darse incluso si, debido a la pérdida de cobertura de hospitalización domiciliaria, Martina fuera trasladada a uno de los hospitales regionales que están bajo la órbita de FONASA”. 7. En cuanto a los actos jurídicos adoptados por el Estado a través del FONASA (infra Considerando 12), las representantes observaron que estos “son claramente insuficientes para resolver la situación de inseguridad jurídica que motiva la solicitud y […] no resultan adecuados para dar cabal cumplimiento a la medida ordenada” en la Sentencia. Alegaron que “la escueta Resolución [de diciembre de 2022] no daba seguridad jurídica sobre la obligación del Estado de mantener la hospitalización domiciliaria”. Respecto del Oficio de junio de 2023, indicaron que “(i) no brinda en forma alguna el grado de certeza sobre la continuidad del tratamiento de Martina […], y (ii) tampoco es adecuado para dar cumplimiento a la orden de mantener el tratamiento de Martina en las condiciones en que se encuentra actualmente”, ya que “no brinda especificidad o claridad alguna sobre cuáles son [las] prestaciones que, en la actualidad, no pueden ser brindadas por FONASA y que ameritarían la suscripción de un convenio”, lo cual “llevar[ía] tiempo en materializarse” 9. Observaron que la propuesta del Estado de garantizar el tratamiento médico a través del FONASA “supon[dría] someter a Martina a un tránsito entre [el prestador de servicio actual] y FONASA […], sin un plan concreto en el que se identifiquen los servicios y proveedores que serán empleados para sustituir su actual esquema de cuidado”. Según las representantes, “[e]llo supone, en sí mismo, una evidente falta de seguridad jurídica sobre la continuidad del RHD actual […] y la expone a una probabilidad cierta de daños para su vida, integridad y salud en caso de ser trasladada a un entorno hospitalario, aún si es de manera temporal”. Las representantes resaltaron que no habían sido convocadas a reuniones con las instituciones públicas pertinentes. Finalmente, sostuvieron que “resulta imperioso que el Estado […] reconozca la importancia de mantener el RHD que Martina actualmente recibe a través de [la empresa privada que la atiende], con el personal de confianza de sus padres” 10. 8. En respuesta a la información que les solicitó la Corte respecto a cuál sería la fecha de finalización del contrato con la institución privada de salud (supra Visto 12), mediante escrito de 21 de julio de 2023, las representantes informaron que el seguro estaría vigente hasta el 30 de noviembre de 2023. Al respecto, explicaron que el 14 de julio de 2023 el señor Ramiro Vera “firmó el finiquito” con su anterior empleador y, debido a que este último “no cubriría el deducible del plan de salud correspondiente a junio 2022 – junio 2023, y en un contexto de 9 También, estimaron que el Oficio no “ofrece una garantía de no fragmentación del tratamiento, atendiendo a que sería cubierto tanto por FONASA como por actores privados que el Estado ni siquiera ha[bría] empezado a contactar”. Además, consideraron que “no hay garantía alguna de que la identificación de los prestadores en consulta con los padres de Martina y la suscripción de los convenios se resolverá y ejecutará en menos [de] cuarenta días”. Cfr. Escrito de las representantes de 22 de junio de 2023. 10 El 6 de julio de 2023, las representantes remitieron una “nueva indicación” del médico tratante de Martina, “en aras a garantizar que se asegure la continuidad y vigencia del tratamiento […] lo más pronto posible”. Asimismo, resaltaron que, “de acuerdo con esa indicación, los requerimientos de Martina ‘son incompatibles con la atención que actualmente [ofrece] el sistema público' de salud en Chile”. Cfr. Escrito de las representantes de 6 de julio de 2023. -6-

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