inminente fin de la cobertura de la ISAPRE”, el señor Vera “[d]esembols[ó] sus propios fondos para pagar el deducible […] el 18 de julio de 2023”, y activó un seguro de cesantía “para asegurar la cobertura de salud de Martina”. Este seguro quedó formalmente activado el 20 de julio de 2023 y “estará vigente […] hasta el 30 de noviembre de 2023”. Las representantes indicaron que, debido a que el seguro cubre un monto “menor a la cobertura del plan que Ramiro mantenía con la ISAPRE hasta el momento”, “deberá sufragar un copago mensual […] para continuar con el mismo nivel de cobertura”. Con base en que el pago del deducible “era una condición necesaria para poder solicitar la activación del Seguro de Cesantía”, solicitaron “que se requiera al Estado […] el reembolso” y que dicho pago sea realizado “a la mayor brevedad”. 9. Las representantes también “valora[ron] positivamente la voluntad del Estado”, expresada en su escrito de 12 de julio y en la reunión privada de 14 de julio de 2023, de “suscribir, a través de FONASA, un contrato directo con [el actual prestador del tratamiento médico de Martina] para financiar [dicho] tratamiento […] y asegurar su continuidad en iguales condiciones, desde el día siguiente al término de la cobertura de la ISAPRE Nueva MasVida” (infra Considerando 13). Al respecto, reiteraron lo expresado en la reunión, en cuanto a que “la suscripción de este convenio sería una solución prima facie aceptable para abordar, en lo inmediato, la […] situación que motivó la solicitud de medida provisional”. Asimismo, propusieron “una serie de salvaguardas” que estiman deben ser incluidas en el contrato “para brindar seguridad jurídica sobre la continuidad del tratamiento de Martina”. Por último, alegaron que, “sin la existencia de un convenio y sin la garantía de todas las […] salvaguardas, no se ha modificado la situación […] que motivó la solicitud de medidas provisionales”, por lo que solicitaron a la Corte que “mantenga abierto el mecanismo de medidas provisionales hasta tanto se materialice la continuidad del tratamiento para Martina al final de la cobertura adicional de la ISAPRE”. Subsidiariamente, requirieron que se mantenga abierto “hasta tanto se suscriba y se ejecute el convenio entre el Estado de Chile, a través de FONASA, y [el prestador actual del tratamiento médico], con las salvaguardas”. 10. El 17 de agosto de 2023, las representantes confirmaron su disposición de entablar un espacio de diálogo con el Estado (supra Vistos 14 y 16), y efectuaron observaciones al escrito estatal de 9 de agosto de 2023. Las representantes “insisti[eron en su] solicitud” de reembolso del deducible 11 (supra Considerando 8) y alegaron que “hay un vínculo directo entre el pago del deducible y el incumplimiento del punto resolutivo séptimo” de la Sentencia ante el “contexto de falta de seguridad jurídica sobre el alcance de las garantías del Estado”. Asimismo, alegaron que “existió y sigue existiendo un incumplimiento” de dicha medida. Por otra parte, hicieron referencia a las observaciones del Estado respecto de las salvaguardas que las representantes solicitaron que fueran incluidas en el contrato a realizarse entre FONASA y el prestador de servicio privado, particularmente aquellas relativas a la duración del contrato y a la ampliación de bienes y servicios. Finalmente, alegaron que “la negociación del convenio […] debe darse en el contexto de medidas provisionales adoptadas por [la] Corte”. B. Observaciones del Estado 11. El Estado alegó, en su escrito de 16 de junio de 2023, que “no concurren los requisitos necesarios para que esta […] Corte proceda a decretar las medidas provisionales que han sido solicitadas […], toda vez que […] ha dado cumplimiento total a la medida del punto resolutivo séptimo de la sentencia, asegurando […] la continuidad del tratamiento médico de la niña”. Sobre los requisitos convencionales, argumentó lo siguiente: 11 Dicha solicitud fue reiterada por las representantes en el escrito de 25 de agosto de 2023. -7-

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