a) respecto a la extrema gravedad, indicó que “concuerda con lo señalado por las representantes en torno a la situación de extrema gravedad a la que se vería expuesta Martina Vera ante una eventual discontinuidad de los cuidados domiciliarios que contempla el RHD, como consecuencia de la pérdida de cobertura especial de salud para enfermedades catastróficas”; b) sobre la urgencia, consideró que “no existiría una situación de riesgo inminente que pudiera afectar la vida, salud e integridad de Martina”, ya que los beneficios asociados al plan de salud que mantenía el señor Ramiro Vera con la ISAPRE tendrían “vigencia hasta […] el último día del mes de julio”. Además, Chile informó que el 12 de junio de 2023, “a través del F[ONASA,] suscri[bió] un nuevo acto jurídico que brinda seguridad jurídica sobre la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones en que se encuentra actualmente” 12 (infra Considerando 12), y c) en cuanto a la irreparabilidad del daño, señaló que “se encuentra en condiciones de asegurar la continuidad del régimen de cuidados de la víctima, en los mismos términos y condiciones en que se encuentra actualmente”. Por ello, estimó que “al garantizarse el otorgamiento de todas las prestaciones que sean necesarias, por parte del F[ONASA], no se verifica el supuesto del requisito en análisis”. 12. Por otra parte, Chile hizo referencia a la supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia e indicó que el Oficio de 12 de junio de 2023 “complementa” una Resolución Exenta adoptada por el Director Nacional del FONASA en diciembre de 2022. Ello, “para efectos de garantizar la continuidad del tratamiento de la víctima, en las condiciones en las que se encuentra actualmente, en caso de darse los supuestos señalados por la Corte […] en la sentencia”, y “satisfaciendo las exigencias de la medida de reparación dispuesta”. Además, precisó que el financiamiento de “todas las atenciones médicas que requiera Martina” “se encuentra asegurado por [un] ítem presupuestario” de la Ley de Presupuestos para el Sector Público que “agrupa los gastos asociados a [aquellos] vinculados al cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana”. Chile manifestó “su disposición para coordinar y realizar las gestiones que sean necesarias para […] materializa[r] las prestaciones que requiera Martina de manera eficiente y oportuna” 13. 13. Posteriormente, en respuesta a la solicitud realizada por la Corte de que se refiriera a determinadas observaciones efectuadas por las representantes respecto a la insuficiencia de los actos jurídicos suscritos por FONASA (supra Considerando 7), en su escrito de 12 de julio de 2023, el Estado señaló que “mantener el esquema de cuidado con el mismo prestador [que atiende actualmente a Martina] es la alternativa más adecuada en el presente caso”. Por ello, informó que “FONASA celebrará un contrato directo con dicha entidad privada para financiar el tratamiento médico de Martina y asegurar su continuidad en iguales condiciones, desde el día siguiente al término de la cobertura que otorga la Isapre”, por lo que “no existirá un tránsito o sustitución del esquema de cuidado”. Asimismo, aseguró que “FONASA otorgará cobertura a todas las prestaciones que requiera Martina, con independencia del prestador (público o privado) que las otorgue”. Chile indicó que “FONASA realizará todas las acciones y cuenta con los mecanismos legales para asegurar la continuidad del tratamiento […] a través de un contrato directo que se suscribirá en el menor plazo posible, una vez que se tenga certeza respecto a la fecha de término de la cobertura que otorga la Isapre”. Además, manifestó que, “en el evento de que […] exista un período de atenciones que no se encuentre 12 Cfr. Oficio Ordinario N°9698/2023 de 12 de junio de 2023 emitido por el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (anexo al informe estatal de 16 de junio de 2023). 13 El Estado señaló que, “para dar curso a las atenciones correspondientes [requería] que las representantes h[icieran] llegar […] la respectiva indicación del médico tratante […], así como todos los antecedentes clínicos que sean pertinentes”. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. -8-

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