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iii) recomendar acciones al Poder Judicial que permitan garantizar el
derecho a la celeridad judicial de los procesos y el acceso de los
penados a los medios alternativos de cumplimiento de la pena; y
iv) proponer y recomendar medidas tendientes a garantizar el goce y
ejercicio de los derechos humanos de la población interna, durante su
permanencia en los centros de reclusión; y
k)
la Comisión Presidencial adelantó un censo para conocer la situación
jurídica de los internos e impulsar la disminución del hacinamiento en las
cárceles y el retardo procesal.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, en los cuales señaló que:
a)
los hechos descritos son suficientemente graves como para que la
Corte intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e integridad de
las personas objeto de la presente solicitud;
b)
las medidas intentadas a nivel interno (supra Vistos 2i, 2j y 2k) no han
sido efectivas para salvaguardar la vida de los internos y disuadir nuevos
actos de violencia en la Cárcel de Yare;
c)
la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana
para que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en la
especie por la muerte de varias decenas de internos y las graves heridas
recibidas por otros tantos entre enero de 2005 y marzo de 2006. Estos
hechos evidencian una grave situación de peligro inminente ante las
deficientes condiciones de seguridad del establecimiento y los altos índices de
violencia entre internos y de los custodios contra los internos, que requiere la
intervención urgente de la Corte para evitar un daño irreparable;
d)
las medidas necesarias en el presente caso no pueden esperar planes
de mediano o largo plazo, ya que la situación es crítica y debe ser remediada
a través de acción inmediata;
e)
las muertes y lesiones de varios de los internos detenidos en la Cárcel
de Yare demuestran la negligencia del Estado en el cumplimiento de las
obligaciones de su cuidado. Esa falta de debida diligencia crea riesgo de daño
irreparable a la vida de los beneficiarios pues propicia la reiteración de
situaciones violentas como las referidas y agrava la tensión y violencia entre
los detenidos;
f)
los continuos hechos de violencia, así como la continua falta de
seguridad y control, evidencian que el Estado venezolano no ha dado pleno
cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e
integridad de las personas privadas de libertad en la Cárcel de Yare, y que no
ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para impedir nuevos
incidentes de violencia al interior del recinto en cuestión;
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