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d)
informe a la brevedad sobre las investigaciones emprendidas para
establecer la verdad histórica de los actos de violencia ocurridos en el interior
de la Cárcel de Yare, individualizar a los responsables e imponer las sanciones
correspondientes, y que continúe llevando a cabo investigaciones al respecto,
las que han de ser ágiles, completas y eficaces como mecanismo de
prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia; y
e)
garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el
estado físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano
independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados
a la Corte.
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de
agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
que:
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios
de las medidas o sus representantes.
4.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se
vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite.
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
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