-6-
6.
Que la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordene la
protección de las personas privadas de libertad que residen en la Cárcel de Uribana,
de las personas que ingresen a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y
demás visitantes. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado
en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de
sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección4, en otras
oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas
que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y
determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su
pertenencia a un grupo o comunidad5, tales como personas privadas de libertad en
un centro de detención6. En el presente asunto, los posibles beneficiarios son
identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas, que pueden
ingresar en el futuro en calidad de internos, o que ingresen, normal o
eventualmente, ya sea como funcionarios o visitantes, al centro penitenciario de
referencia.
7.
Que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto
a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios o de detención, en
razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas.
Además, “[u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su
posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a
la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando décimo cuarto; Caso de las Penitenciarias
de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2005, considerando décimo primero;
Caso del Pueblo Indígena Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de 6 de julio de 2004; Caso de la
Comunidad Kankuamo. Medidas Provisiones. Resolución de 5 de julio de 2004; Caso de las Comunidades
del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de 6 de marzo de 2003, párr. 169;
Caso de la Comunidad de Paz de San José Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de
2002, párr. 141, y Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de
2002, párr. 53.
4
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
septiembre de 2000. Serie E No. 3, considerando cuarto; y Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen
Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo.
5
Cfr., inter alia, Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare).
Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de
Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando
sexto; Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando noveno;
Caso Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando noveno; Caso de las
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando
noveno; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 3,
considerando octavo; y Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 22 de
noviembre de 2004, considerando décimo tercero.
6
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas
Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).
Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando octavo; Caso de los Niños y Adolescentes Privados de
Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando
sexto; y Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 22 de noviembre de
2004, considerando décimo tercero.
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