(…) respecto a que en el reconocimiento médico forense se establece que el niño tenía un corte
limpio en el ombligo y él en la autopsia realizada establece que tenía el cordón umbilical
reventado manifiesta que esto pudo haber pasado porque primero pudieron haber cortado el
ombligo y luego haberlo reventado (…).
(…) asimismo expresa que en el presente caso no se puede hablar de aborto porque
médicamente el aborto es todo parto que no es mayor de veinte semanas, es decir de cinco
meses hacia abajo se considera aborto y este caso es un embarazo de término de nueve meses
completos (…)
66.
Durante la vista pública también rindió testimonio la médica que atendió a Manuela durante
la emergencia que sufrió y que a su vez fue quién remitió informe a la Fiscalía sobre el posible aborto por parte
de la presunta víctima. En dicha declaración señaló:
(…) el cordón salía del orificio vaginal como cuarenta centímetros, dicho cordón era de
contextura sólida, no gelatinosa y correspondía a un embarazo de término, tenía un corte
limpio como si se hubiese realizado con una tijera (…)
(…) manifestando la diciente que al hacerle la entrevista a (…) le expresó que no sabía nada
del recién nacido, que no sabía si estaba vivo o muerto, debido a que ella se había desmayado
durante el trabajo de parto, pero que estando desmayada había realizado fuerza, lo cual
expresa la diciente que no es posible, refiriendo además la señora (…) que ese niño era
producto de una infidelidad; debido a todas esas inconsistencias tomó la decisión de informar
a la fiscalía (…) expresa la diciente algo peculiar que le comentó la señora (…) fue que un día
antes de dar a luz se había caído y desde entonces había tenido dolores, pero sobre dicha caída
no presentaba ninguna evidencia física (…)46.
67.
Asimismo, en la vista pública también rindió testimonio la investigadora del caso de Manuela
quien explicó como había sido la entrevista con la presunta víctima el día que ésta llegó al Hospital:
(…) ésta le dijo al principio que no le había pasado nada, luego comentó que estaba casada y
que su esposo desde hace cinco años vivía en los Estados Unidos, pero que salió embarazada
de otra persona la cual no se hizo responsable; y que en su casa toda su familia sabía que ella
se encontraba embarazada y todas las personas del lugar donde vive también lo sabían (…)47.
68.
Durante la vista el defensor público solicitó una sentencia absolutoria a favor de Manuela,
indicando que existen inconsistencias en las declaraciones de los testigos y el perito quien expresó que se pudo
haber tratado de caída accidental48.
4.
Sentencia condenatoria y casación
69.
El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera emitió sentencia
condenando a la presunta víctima a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. El Tribunal
concluyó, entre otras cuestiones:
(…) Que por haberse acreditado médicamente que el fallecido nació vivo y permaneció así
entre diez y quince minutos hasta asfixiarse en las heces de la fosa séptica, el mismo tuvo vida
Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1.
47 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1.
48 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1.
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