4 cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para 4 evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto . A) Deber de investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, y el deber de iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna (puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia) 7. El Estado, en su informe de 21 de diciembre de 2009, señaló que “para cumplir con lo ordenado por la […] Corte Interamericana, y lo dispuesto por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público realizó las gestiones correspondientes para hacer efectivas las órdenes de aprehensión decretadas contra las personas señaladas como responsables en el […] proceso penal y, como resultado de las mismas, el 10 de febrero de 2010 […] fue aprehendido el señor Manuel Pop Sun, trasladándolo al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para que rindiera su primera declaración. Se dictó en su contra un “Auto de Prisión Preventiva y Auto de Procesamiento, el 12 de febrero de 2010, quedando ligado a proceso por los delitos de [a]sesinato, y [d]elitos contra los [d]erechos [h]umanos”. Asimismo, el 9 de febrero de 2010, “fue capturado el señor Reyes Collin Gualip” y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el 17 de febrero de 2010 dictó en su contra [A]uto de [P]risión [P]reventiva, y [A]uto de [P]rocesamiento, quedando ligado al proceso por el delito de [a]sesinato”. De igual forma, el Estado señaló que el “3 de marzo de 2010, se presentó voluntariamente el señor Carlos Antonio Carías López, quien durante la masacre contaba con el grado de Subteniente del Ejército de Guatemala, quedando ligado al proceso por [a]sesinato y [h]urto”. También informó que el “Ministerio Público solicitó la extradición de Gilberto Jordán, Jorge Vinicio Sosa Orantes y Pedro Pimentel Ríos, quienes fueron capturados en Estados Unidos”. En cuanto a los otros sindicados implicados en el proceso, el Estado informó que a la “fecha aún no han sido aprehendidos, presumiéndose que pudieron haber salido de Guatemala, por lo que se está tramitando la notificación roja para su ubicación en el extranjero”. Resaltó además el Estado, que dada la importancia del caso, el mismo fue trasladado al Juzgado de Alto Riesgo de la Corte Suprema de Justicia donde actualmente se está llevando el proceso. 8. Además, el Estado informó que el “23 de febrero de 2010, la defensa uno de los sindicados interpuso amparo, por lo resuelto por la Cámara Penal, reclamando […]: ‘derechos de libertad y defensa, así como al principio jurídico del debido proceso´. [Dicho reclamo] fue resu[elto], el 18 de enero de 2011 por la Corte de Constitucionalidad a favor de los sindicados”. También señaló el Estado, que la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (en adelante “FAMDEGUA”) presentó un recurso de aclaración y ampliación en contra de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, por considerar “que la misma está contraviniendo una obligación internacional del Estado”. Este recurso, aún se encuentra pendiente de resolución. El Estado reiteró, a través de Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), su 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando séptimo, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión del cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 19 de mayo de 2011, considerando sexto.

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