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funciones disciplinarias, mientras
disciplinarios (supra párr. 61).
se
crearan
los
correspondientes
tribunales
73.
La Comisión Judicial del TSJ fue creada “con la finalidad de que ejerza por
delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y las demás previstas” en la mencionada Normativa sobre Dirección,
Gobierno y Administración86 (supra párr. 62). De conformidad con el artículo 26 de dicha
normativa, esta Comisión se encuentra conformada por seis magistrados en
representación de cada Sala que integra el Tribunal87. A su vez, el artículo 28 de la
Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial establece que
la Comisión Judicial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
b. Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción de los tres Directores que integran el
Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
c. Designar y sustituir al Coordinador del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura.
d. Proponer a la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
y velar por su cumplimiento.
e. Presentar a la Sala Plena, para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto del
Poder Judicial, tanto ordinarios como extraordinarios.
f.
Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y las de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
g. Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre los resultados de su gestión le
presente el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
h. Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y el funcionamiento de la
Inspectoría General de Tribunales, del Servicio de la Defensa Pública y de la Escuela Judicial.
i.
Ejercer el control sobre la Inspectoría General de Tribunales, el Servicio de la Defensa Pública y
la Escuela Judicial.
j.
Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Inspector General de Tribunales
y de su suplente. Igualmente podrá proponer su remoción.
k. Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director del Servicio de la
Defensa Pública y para la designación de su Suplente. Igualmente podrá proponer su remoción.
l.
Proponer a la Sala Plena los candidatos para la designación del Director de la Escuela Judicial.
88
Igualmente podrá proponer su remoción” .
74.
En el presente caso, las partes coinciden en que una de las funciones delegadas
por el Tribunal Supremo de Justicia a la Comisión Judicial es nombrar jueces designados
con carácter provisorio o temporal y de remover a los mismos, cuando no opera una
causal disciplinaria. Precisamente, la SPA del TSJ ha señalado que la “designación [de los
jueces] la realiza la Comisión Judicial, por delegación que hace la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, en razón de la necesidad de ocupar los cargos judiciales mientras
86
Artículo 2 de la de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra
nota 60, folio 133.
87
Cfr. Artículo 26 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra
nota 60, folio 137.
88
En el reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia también se establecen funciones específicas
de la Comisión Judicial, a saber: “[a]probar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura. Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura y velar por su cumplimiento”; “[p]resentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los
proyectos de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; “[m]antener informada a la Sala Plena,
en forma periódica, sobre sus actuaciones y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”; “[e]valuar, cuando
menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura”; “[p]roponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de la
Inspectoría General de Tribunales, la Defensa pública y la Escuela de la Magistratura”, y “[s]ometer a
consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa”. Cfr. Artículo
79 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 23. En 2009 fue ratificada la
competencia de la Comisión Judicial para designar vacantes que se originen en la evaluación institucional de
todos los jueces y juezas en el proceso de reestructuración integral del Poder Judicial. Dichos cargos vacantes
deben ser ratificados posteriormente por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cfr. Resolución No.
2009-0008 del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 70, folios 1402 y 1403.