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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 25 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó, de conformidad
con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana
de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) en relación con el caso No.
12.556, Mercedes Chocrón Chocrón, originado mediante una petición recibida en la
Comisión el 15 de mayo de 2005 y registrada bajo el No. 549-05. El 15 de marzo de
2006 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 38/064. El 17 de marzo de 2009
la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 9/09 y lo transmitió al Estado concediéndole
un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión5. Después de considerar que
Venezuela no había adoptado las recomendaciones incluidas en dicho informe, la
Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión
designó al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton,
Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, y a la señora Silvia Serrano Guzmán, Especialista de la Secretaría
Ejecutiva, como asesoras legales.
2.
En la demanda se alegó una supuesta “destitución arbitraria de la [presunta]
víctima del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías mínimas de debido proceso
y sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y de ejercer su derecho de
defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo frente a [presuntas]
violaciones [de derechos], todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso
de transición del Poder Judicial”.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable de la violación
de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en perjuicio
de la señora Mercedes Chocrón Chocrón (en adelante “la señora Chocrón Chocrón”).
Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas
de reparación, así como el reintegro de las costas y gastos.
4.
El 8 de marzo de 2010 los representantes de la presunta víctima, señores Carlos
M. Ayala Corao y Rafael J. Chavero Gazdik, y la señora Marianella Villegas Salazar (en
adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
términos del artículo 37 del Reglamento. Además de lo indicado por la Comisión, los
representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad del Estado por la
violación del derecho reconocido en el artículo 23.1.c (Derechos Políticos) de la
Convención Americana, y precisaron la solicitud de reparaciones y de costas y gastos.
4
En el Informe de Admisibilidad No. 38/06 la Comisión declaró admisible el caso en cuanto se refiere a
presuntas violaciones del “derecho a las garantías judiciales (artículo 8); a los derechos políticos (artículo 23);
igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana en
concordancia con las obligaciones generales previstas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento”.
Informe de Admisibilidad No. 38/06 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, tomo I, folio 50).
5
En el Informe de Fondo No. 9/09 la Comisión concluyó que el Estado incumplió las obligaciones que
imponen el derecho a las garantías judiciales y el derecho a un recurso judicial efectivo consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Además, la Comisión consideró que no se habían presentado
elementos suficientes para establecer violaciones al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, contenidos en los artículos 24 y 23.1.c
de la Convención Americana. Cfr. Informe de Fondo No. 9/09 (expediente de anexos a la demanda, apéndice
1, tomo I, folio 37).