12 originales ante la Comisión. Como se deduce claramente de la demanda presentada por la Comisión, la hermana de la víctima, Dra. Nelly Benavides, actuó como peticionaria. Dado que ella y otros miembros de su familia se embarcaron en la búsqueda de la justicia en este caso al nivel interno y que ella actuó como parte acusadora privada en algunas etapas del proceso penal interno, su derecho a la justicia ha estado directamente involucrado en el caso presentado por la Comisión. La Comisión considera esencial manifestar su opinión de que el compromiso del Estado del Ecuador de sancionar a cualquier otra persona que haya cometido delito en relación con este caso o la muerte de Consuelo Benavides, se relaciona con su deber de investigar y sancionar a todos aquellos responsables por las violaciones relacionadas con el caso, incluyendo a las personas que sean responsables por la denegación de justicia. En concordancia con la doctrina de[l] sistema [interamericano], este deber abarca todo el elenco de medidas a disposición del Estado, incluyendo, entre otras cosas, las sanciones penales y administrativas. Con respecto al plazo para la ejecución de la propuesta de solución amistosa, la Comisión consideraría de gran utilidad que la Corte pregunte al Estado cuándo hará el pago al que ésta hace referencia. Habiendo sido estudiada la propuesta [de solución amistosa] y hechas las observaciones relevantes, la Comisión considera que los términos de dicha propuesta, en los cuales se incluye la aceptación de responsabilidad estatal por las violaciones a las que se ha hecho referencia y el compromiso de investigar, tomar acción penal, y sancionar a los responsables de las violaciones que deben aún ser presentados a la justicia de acuerdo con el derecho interno, así como el compromiso de ofrecer una justa indemnización a la familia de la víctima, ofrecen en el presente caso una solución primordialmente justa, basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana5. La Comisión también instó al Estado para que ratificara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la incorporara a su derecho interno, y solicitó a la Corte que mantuviera el caso bajo su jurisdicción hasta que se pueda constatar que el Ecuador ha cumplido con todos los puntos convenidos. Por último, la Comisión reconoció que el Estado había actuado de buena fe y, en particular, valoró que se hubiera esforzado por encontrar una solución amistosa durante esta etapa del proceso contencioso, a la cual también contribuyó la actividad incesante de los familiares de la víctima. 52. Respecto del exhorto que se hizo al Estado del Ecuador para que ratificara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el representante del Estado observó que en concordancia con el espíritu manifestado por el Estado, en la aceptación de sus responsabilidades y con el rumbo que quieren dar las autoridades pertinentes hacia una política plena de respeto, de preservación, de salvaguarda, de promoción de los derechos humanos, [...] el Estado o las instancias pertinentes lo acogerán con beneplácito y procurarán dar trámite, si es que no se ha hecho ya, hacia la incorporación del Estado ecuatoriano a esta Convención, que además [...] viene a complementar un marco jurídico adecuado para impedir que en el futuro en la región se den estos dolorosos casos de desapariciones forzadas de personas. 5 En inglés en el original.

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