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53.
Asimismo, con respecto al plazo para el pago de las reparaciones, el
representante del Estado manifestó que éste tenía “la buena voluntad, la buena
disposición, de concretar ese pago lo más pronto posible”, y solicitó que se señalara
“un espacio lo suficientemente amplio, si fuera posible de seis meses, para que el
Estado pueda cumplir con el pago de esa cantidad tan alta, pero con la seguridad de
que el pago se hará de manera casi inmediata ...”.
54.
Por último, respecto del deber de investigar y sancionar a los responsables por
las violaciones a las cuales se refiere el presente caso, el Ecuador reconoció que
tiene la obligación de desplegar todos los mecanismos a su alcance, nacionales e
internacionales, en el marco de los convenios que existen, para lograr que estas
personas sean nuevamente llevadas a cumplir sus condenas y [que] también
toma nota de la exhortación de sancionar a todos los demás culpables que
tengan que ver con delitos conexos, lo cual será trasladado a las autoridades
pertinentes.
55.
Teniendo presentes las manifestaciones del Estado, de la Comisión y de los
familiares de la víctima que comparecieron a las audiencias públicas, la Corte
considera que debe aprobar en todos sus términos la propuesta de solución amistosa,
por encontrarse ajustada al propósito de la Convención Americana.
56.
El 12 de junio de 1998 el Estado informó a la Corte que, ese mismo día, había
entregado un cheque por un millón de dólares de los Estados Unidos de América a los
padres de la señorita Benavides Cevallos.
57.
La Corte reconoce que el allanamiento efectuado por el Ecuador y sus esfuerzos
por alcanzar y aplicar una solución amistosa, constituyen un aporte positivo al
desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
VII
Por tanto,
LA CORTE
por unanimidad
1.
resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las
pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que
dieron origen al presente caso;
2.
toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte
del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho
reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3,
4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita
Consuelo Benavides Cevallos;
3.
en cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del
Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las
reparaciones;