2
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en razón de que la
señorita Consuelo Benavides Cevallos
fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por
agentes del Estado.
Fue mantenida clandestinamente, sin una orden,
autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las
instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una
campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del
Estado. A través de los esfuerzos de la familia Benavides y de la Comisión de
Investigación Multipartidista designada por el Congreso Nacional, estos delitos
salieron a la luz tres años después de los hechos, y el cuerpo de Consuelo
Benavides fue ubicado e identificado. A pesar del hecho de que tanto los delitos
como su encubrimiento fueron revelados de este modo, los autores intelectuales
y materiales responsables no han sido llevados ante la justicia, muchos detalles
acerca de la suerte de Consuelo Benavides permanecen sin esclarecer, y la
familia no ha recibido ni un reconocimiento de la responsabilidad estatal ni
ninguna forma de reparación por los perjuicios que han sufrido.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
2.
La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la
competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
Como resultado de una denuncia presentada el 22 de agosto de 1988, la
Comisión abrió el caso número 10.476 el 24 de octubre de 1989, fecha en la cual
remitió la información pertinente al Ecuador.
4.
El 21 de febrero de 1990 el Estado presentó su respuesta, en la cual informó a
la Comisión de la existencia de un proceso judicial militar iniciado el 30 de octubre de
1987 en el Tribunal Penal Militar de la Tercera Zona Naval, con el propósito de
esclarecer la responsabilidad individual por los hechos denunciados. El Estado indicó
que transmitiría la decisión de dicho tribunal a la Comisión una vez que fuese obtenida.
5.
La Comisión celebró el 17 de septiembre de 1994 una audiencia en la que
participaron los peticionarios y un representante del Estado.
6.
Del 7 al 11 de noviembre de 1994, la Comisión realizó una visita in loco al
Ecuador, durante la cual solicitó al Estado información sobre diversos asuntos,
incluyendo el presente caso.
7.
La búsqueda de una solución amistosa en el caso, iniciada el 23 de noviembre
de 1994, no tuvo éxito.
8.
El 12 de septiembre de 1995 la Comisión aprobó el Informe 21/95 y lo
transmitió al Estado el 5 de octubre del mismo año, con la solicitud de que, dentro de
un plazo de 60 días, proporcionara información sobre las medidas adoptadas para
cumplir sus recomendaciones. En dicho informe, la Comisión decidió