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1.
Sobre la base de la información y las observaciones expuestas, que el
Estado del Ecuador ha violado los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana y ha incurrido en inobservancia de sus obligaciones conforme al
artículo 1.
2.
Recomendar al Gobierno del Ecuador que:
a.
Inicie una investigación pronta, imparcial y efectiva de los hechos
denunciados para que puedan detallarse exhaustivamente las
circunstancias de las violaciones en una exposición oficialmente
sancionada de la detención, tortura y asesinato de Consuelo Benavides.
b.
Adopte las medidas necesarias para someter a los responsables
de las violaciones en el caso que nos ocupa a los procesos judiciales
pertinentes [...].
c.
Enm[iende] las consecuencias de la violación de los derechos
enunciados, incluyendo el pago de una compensación justa a quienes
han sufrido como resultado de las violaciones aducidas.
3.
Transmitir este informe al Gobierno del Ecuador y concederle un plazo de
60 días para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el presente.
El período de 60 días comenzará en la fecha en que se transmita el informe.
Durante los 60 días en cuestión el Gobierno no podrá publicar este informe, de
conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4.
Someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo al Artículo 51 de la Convención Americana, si antes de los
sesenta (60) días de transmitido el presente informe el Gobierno no ha llevado a
cabo las recomendaciones anteriores.
9.
El 4 y el 14 de diciembre de 1995 el Estado transmitió a la Comisión
documentos referentes al proceso interno, incluyendo dos sentencias enviadas en la
última fecha citada, cuya confirmación definitiva se produjo el 5 de diciembre del
mismo año y mediante las cuales se condenó a los responsables por la detención ilegal
y arbitraria de la señorita Benavides Cevallos. Al acusar recibo de los documentos
citados, la Comisión comunicó al Ecuador que su presentación se había realizado fuera
del plazo señalado para cumplir las recomendaciones del Informe 21/95 y que “si su
intención era que la transmisión del 14 de diciembre de 1995 se constituyera en una
solicitud de reconsideración del caso, esa intención debería hacerse explícita”. El 20 de
diciembre de 1995 el Estado solicitó expresamente que la Comisión reconsiderara sus
conclusiones en razón de los atestados judiciales presentados, los cuales, en su
opinión, eran demostrativos “del interés de las autoridades ecuatorianas en esclarecer
este caso”.
10.
La Comisión aceptó la solicitud hecha por el Estado y programó la
reconsideración de su informe para su 91º período ordinario de sesiones. En esta
ocasión, la Comisión concluyó que el Estado no había cumplido las recomendaciones
contenidas en el informe 21/95 y decidió presentar la demanda ante la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE