4 11. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 21 de marzo de 1996. La Comisión designó como sus delegados a los señores Oscar Luján Fappiano y Robert Goldman; como sus abogados a los señores David J. Padilla y Elizabeth H. Abi-Mershed; y como sus asistentes a los señores Alejandro Ponce Villacís, William Clark Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento entonces vigente, la Comisión informó que sus asistentes representaban a los familiares de la víctima. El 6 de enero de 1997 la Comisión informó a la Corte que la señora Karen Musalo no continuaría participando en la presentación del caso. 12. La demanda fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), junto con sus anexos, el 12 de abril de 1996, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). El 7 de mayo del mismo año, el Ecuador solicitó una prórroga de dos meses para interponer excepciones preliminares y contestar la demanda, en razón de que ésta le fue notificada inicialmente en inglés. El Presidente extendió en dos meses el plazo para deducir excepciones preliminares y el plazo para contestar la demanda. 13. El 9 de mayo de 1996 el Estado designó al Embajador Mauricio Pérez Martínez como su agente, y el 29 de mayo del mismo año nombró al señor Manuel Badillo G. como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 el Ecuador comunicó la designación de la Consejera Laura Donoso de León como su agente, en sustitución del Embajador Pérez Martínez. 14. El 2 de septiembre de 1996 el Ecuador sometió a consideración de la Corte una solicitud para que se otorgara una nueva prórroga para la contestación de la demanda y para deducir excepciones preliminares. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría informó al Estado que el plazo para deducir excepciones preliminares no podía ser prorrogado, pues había vencido el 12 de julio de 1996, y que el plazo para contestar la demanda había sido extendido por un mes. 15. El 1 de octubre de 1996 el Ecuador presentó la contestación de la demanda, en la cual solicitó que esta última se rechazara por improcedente y que se ordenara su archivo. 16. El 17 de octubre de 1996 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado y a la Comisión que informaran al Tribunal, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, si estimaban necesario que se realizaran otros actos del procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento entonces vigente. 17. El 31 de octubre de 1996 la Comisión y el Estado informaron a la Corte que consideraban necesario presentar otros actos del procedimiento escrito. Por esta razón, el Presidente otorgó plazo a la Comisión hasta el 11 de diciembre de 1996 para la presentación del escrito de réplica. Asimismo, dispuso que el Estado debería presentar su escrito de dúplica en un plazo de un mes a partir de la fecha en que el escrito de réplica de la Comisión le fuese transmitido. 18. El 10 de diciembre de 1996 la Comisión solicitó a la Corte que concediera una prórroga hasta el 6 de enero de 1997 para presentar su escrito de réplica, petición ésta que fue resuelta favorablemente por el Presidente.

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