4
11.
La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 21 de
marzo de 1996. La Comisión designó como sus delegados a los señores Oscar Luján
Fappiano y Robert Goldman; como sus abogados a los señores David J. Padilla y
Elizabeth H. Abi-Mershed; y como sus asistentes a los señores Alejandro Ponce Villacís,
William Clark Harrell, Richard Wilson y Karen Musalo. De conformidad con lo previsto
en el artículo 22.2 del Reglamento entonces vigente, la Comisión informó que sus
asistentes representaban a los familiares de la víctima. El 6 de enero de 1997 la
Comisión informó a la Corte que la señora Karen Musalo no continuaría participando en
la presentación del caso.
12.
La demanda fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante
“la Secretaría”), junto con sus anexos, el 12 de abril de 1996, previo examen hecho
por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). El 7 de mayo del mismo
año, el Ecuador solicitó una prórroga de dos meses para interponer excepciones
preliminares y contestar la demanda, en razón de que ésta le fue notificada
inicialmente en inglés. El Presidente extendió en dos meses el plazo para deducir
excepciones preliminares y el plazo para contestar la demanda.
13.
El 9 de mayo de 1996 el Estado designó al Embajador Mauricio Pérez Martínez
como su agente, y el 29 de mayo del mismo año nombró al señor Manuel Badillo G.
como su agente alterno. El 3 de abril de 1997 el Ecuador comunicó la designación de
la Consejera Laura Donoso de León como su agente, en sustitución del Embajador
Pérez Martínez.
14.
El 2 de septiembre de 1996 el Ecuador sometió a consideración de la Corte una
solicitud para que se otorgara una nueva prórroga para la contestación de la demanda
y para deducir excepciones preliminares. Siguiendo instrucciones del Presidente, la
Secretaría informó al Estado que el plazo para deducir excepciones preliminares no
podía ser prorrogado, pues había vencido el 12 de julio de 1996, y que el plazo para
contestar la demanda había sido extendido por un mes.
15.
El 1 de octubre de 1996 el Ecuador presentó la contestación de la demanda, en
la cual solicitó que esta última se rechazara por improcedente y que se ordenara su
archivo.
16.
El 17 de octubre de 1996 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado y a la Comisión que informaran al Tribunal, a más tardar el 1 de
noviembre del mismo año, si estimaban necesario que se realizaran otros actos del
procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento entonces
vigente.
17.
El 31 de octubre de 1996 la Comisión y el Estado informaron a la Corte que
consideraban necesario presentar otros actos del procedimiento escrito. Por esta
razón, el Presidente otorgó plazo a la Comisión hasta el 11 de diciembre de 1996 para
la presentación del escrito de réplica. Asimismo, dispuso que el Estado debería
presentar su escrito de dúplica en un plazo de un mes a partir de la fecha en que el
escrito de réplica de la Comisión le fuese transmitido.
18.
El 10 de diciembre de 1996 la Comisión solicitó a la Corte que concediera una
prórroga hasta el 6 de enero de 1997 para presentar su escrito de réplica, petición
ésta que fue resuelta favorablemente por el Presidente.