contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos65. 97. En virtud de lo anterior, la CIDH estima que el Estado chileno impuso una restricción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió con los requisitos previstos en la Convención. Por lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó el artículo 13.2 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 98. La Comisión concluye que el Estado chileno es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c) (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13.2 (libertad de pensamiento y expresión) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 99. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE CHILE: 1. Adoptar las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder Judicial. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial, mediante medidas de compensación y satisfacción adecuadas. 3. Disponer medidas de no repetición, incluyendo la adecuación de la normativa interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente caso y asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a la libertad de expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el presente informe. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los 24 días del mes de febrero de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Luis Ernesto Vargas Silva, Segundo Vicepresidente; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 65Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 de diciembre de 2009, párr.35. 18

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