40.
El 27 de diciembre de 2004, mediante escrito del Secretario de la Suprema Corte, se informó
a la presunta víctima que “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno de esta Corte, adjunto se devuelve el
denominado 'informe final' que remitiera (…). Lo anterior en razón de estimarse que en el aludido informe se
contienen apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este tribunal. Lo que el Secretario de esta Corte
Suprema cumple por disposición del señor Presidente”15.
41.
El 12 de enero de 2005 el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena remiti�� un oficio
a la presunta víctima en el que señaló que “se ha ordenado oficiar a Ud. a fin de pedir informe acerca de los
motivos que tuvo en consideración para enviar a la Excma. Corte Suprema, copia de su informe 'Propuesta de
Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la
República de Chile', el que fue recepcionado en ese Excmo. Tribunal en los antecedentes Administrativos AD175-2004 y remitidos a esta Corte para los fines pertinentes, el que deberá ser evacuado dentro de quinto día
(…)”16. Dicho oficio fue notificado a la presunta víctima el 13 de enero de 2005.
42.
El 17 de enero de 2005 la presunta víctima remitió el informe solicitado a la Corte de
Apelaciones de La Serena y en él señaló: “los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era
acreditar, ante la Excma. Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y hacer
entrega del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la producción
del citado informe obedece a fines estrictamente académicos”17.
43.
El 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena impuso medida disciplinaria de
censura por escrito en contra de la presunta víctima. En la decisión indicó que:
(…) de la lectura del trabajo, aparece que su autor – Juez de la República – ha aprovechado tal
vehículo para formular en ciertos acápites referidos a la actuación del poder judicial, juicios
valóricos reprochando o censurando en forma concreta determinadas conductas, acciones o
eventuales omisiones de sus superiores jerárquicos, llegando incluso a sostener que para un
efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de los derechos de
los ciudadanos, su máxima autoridad de gobierno, léase Excma. Corte Suprema, tenía el deber
moral de reconocer en forma clara y sin justificaciones, la responsabilidad de este poder en
las violaciones de los derechos humanos, proponiendo, además, las medidas que, a su juicio,
dicho Tribunal Superior de Justicia debería cumplir.
(…). El hecho de haber materializado el juez Urrutia Laubreaux, su particular posición
respecto de determinadas acciones y omisiones de su superior jerárquico, proponiéndoles
incluso, para enmendar el criticado actuar, concretas actividades a seguir, valiéndose para
tales manifestaciones de censura, de un trabajo que justifica haberlo elaborado dentro del
ámbito académico, pero que especialmente hizo llegar a la Excma. Corte Suprema “a objeto de
ser puesto a disposición del pleno para los fines que estime pertinentes” importa,
indudablemente, una manifestación de expresión desmedida e impropia de un juez de la
República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el
principio del respeto jerárquico que informa toda nuestra normativa estructural del Poder
Judicial, y también, en rigor, una violación a las normas prohibitivas contemplada en los
numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que en su esencia impide
a los funcionarios judiciales dirigir a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar
en cualquier forma, la conducta oficial de otros jueces o magistrados.
15 Anexo 5. Oficio No. 6183 del 27 de diciembre de 2004 dirigido al Sr. Juez Daniel Urrutia Laubreaux y suscrito por el Secretario
de la Corte Suprema de Chile. Anexo 3 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005.
16 Anexo 6. Oficio No. 87 del 12 de enero de 2005 dirigido al Sr. Juez Daniel Urrutia Laubreaux y suscrito por el Presidente y
Secretario de la Corte de Apelaciones de La Serena. Anexo 4 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005.
17 Anexo 7. Informe relativo a autos administrativos rol No. 679-2004, fechado el 17 de enero de 2005 y suscrito por Daniel
Urrutia Laubreaux. Anexo 5 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de
2016.
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