44.
La Corte de Apelaciones señaló que al ser de su competencia mantener la disciplina judicial,
de acuerdo con el artículo 535 del Código Orgánico de Tribunales, “se impone al actual juez del Juzgado de
Garantía de Coquimbo, don Daniel Urrutia Laubreaux la medida disciplinaria de censura por escrito”18.
45.
El 5 de abril de 2005 la presunta víctima apeló la resolución de la Corte de Apelaciones del 31
de marzo de 2005 ante la Corte Suprema. En el escrito de impugnación la presunta víctima señaló que: “el
análisis que se realiza en el trabajo cuestionado, y que no ha sido publicado, no se refiere a ninguna autoridad
en particular ni menos a autoridades presentes, sino que se emite de un juicio sobre el papel de la Corte
Suprema como institución en un momento histórico determinado, recomendando y justificando
académicamente que la Excma., Corte Suprema efectúe un reconocimiento moral (…)19”.
46.
De igual modo, la presunta víctima refirió que “de entender la restricción a la crítica que
pesaría sobre los jueces del modo como lo ha entendido la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, ello
supondría que quedaría fuera de la indagación intelectual y la crítica académica, que en el caso presente ni
siquiera se hizo pública, el examen de las prácticas o decisiones de la justicia en el pasado”. En el escrito la
presunta víctima solicitó la “revocación de la sanción disciplinaria de censura por escrito” y la absolución de
dicha acusación20.
47.
El 6 de mayo de 2005 la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada pero modificó la
sanción a “amonestación privada” 21 y ordenó que se registre en la hoja de vida de la presunta víctima la sanción
impuesta22.
48.
En dicha decisión indicó que:
(…) que lo relevante en este caso no es el carácter académico que pueda atribuirse al trabajo
realizado por el funcionario judicial de que se trata ni el hecho de que con su envío a este
Tribunal, haya querido comprobarse el desempeño de la comisión de servicio autorizada por
esta misma Corte. Lejos de ello, lo que se reprocha es la falta de tino, prudencia y moderación
y elemental respeto y consideración que revelan tanto la pretensión de impartir instrucciones
a la “máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial”- en palabras del autor- como la
circunstancia de que en ese trabajo se contenga una crítica velada a esta Corte Suprema.
(…) que en efecto, acerca de lo primero, la revisión de la monografía o trabajo- remitido por el
juez aludido con el propósito “de ser puesto a disposición del pleno para los fines que se
estimen pertinentes” –hace posible advertir que, a través suyo, tal funcionario judicial se
permite afirmar que esta Corte Suprema tendría “el deber moral” de asumir una actitud
determinada, precisando inclusive las medidas concretas que debiera llevar a cabo, todo ello,
con miras a lograr, según su parecer, el “efectivo reposicionamiento moral y ético” de este
Poder del Estado, como garante de los derechos de los ciudadanos. En cuanto a lo segundo,
resulta indudable que de lo anterior dimana una censura, cuando menos implícita, a la máxima
autoridad judicial, desde que, mediando el declarado objeto de hacer llegar esos
planteamientos al Tribunal Pleno, no puede menos que concluirse que hubo la intención de
18 Anexo 8. Resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena del 31 de marzo de 2005, rol No. 679-2004. Anexo 6 a la petición
inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
19 Anexo 9. Escrito de apelación presentado por Daniel Urrutia Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004.
Anexo 7 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
20 Anexo 9. Escrito de apelación presentado por Daniel Urrutia Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004.
Anexo 7 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
21 Anexo 10. Resolución del 6 de mayo de 2005 de la Corte Suprema al recurso de apelación presentado por Daniel Urrutia
Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004. Anexo 8 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las
observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
22 Anexo 10. Resolución del 6 de mayo de 2005 de la Corte Suprema al recurso de apelación presentado por Daniel Urrutia
Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004. Anexo 8 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las
observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016; asimismo consta una nota de 16 de mayo de 2005 en donde se indica “dejo constancia
que, en su oportunidad, se registró en la hoja de vida, la resolución que remueve de sus funciones medida disciplinarian de amonestación
privada impuesta a don Daniel Urrutia Laubreaux, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil cinco. AD218-2005.
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