representar el incumplimiento de un supuesto “deber moral”, reflejado en la omisión o
carencia de las medidas concretas que se proponen (….).
49.
La Corte Suprema concluyó que la conducta evidenciada importó vulnerar “la prohibición, que
el artículo 323 No 4 del Código Orgánico de Tribunales impone a todos los funcionarios judiciales de atacar 'en
cualquier forma' la conducta oficial de otros jueces o magistrados. Consecuentemente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 544 No. 8 del mismo Código, deben ejercerse en este caso las facultades disciplinarias
correspondientes” 23. La Corte redujo la sanción a “amonestación privada” tomando en cuenta que “la entidad
de la falta determinada puede tenerse por aminorada por la inexperiencia que denota el funcionario
cuestionado (cuatro años de antigüedad), en lo que debe ser su conducta en relación con sus superiores
jerárquicos (…)”.
50.
La Comisión observa que seis de los diecisiete ministros que adoptaron la decisión, emitieron
votos disidentes de la decisión mencionada. En particular, tres Ministros indicaron que:
si bien el trabajo contiene críticas a la labor del Poder Judicial, y en especial a la Excma. Corte
Suprema de la época por su actuación en el período que se inició el 11 de septiembre de 1973,
y que se han reiterado en el tiempo por distinguidas personalidades, como las que
constituyeron las denominadas 'Comisión Rettig', y últimamente, la 'Comisión Valech', cuyas
conclusiones este Tribunal rechazó por Acuerdo de 9 de Diciembre de 2004, no es menos
cierto que por la naturaleza del estudio, la circunstancia de que su autor lo remitió a su
superior jerárquico que no le dio publicidad alguna, y el respeto que debe otorgarse a un
trabajo de corte académico hecho para lograr la aprobación en un curso que trataba las
materias del estudio y que fue autorizado por su superior jerárquico, y la garantía de la
libertad de opinión establecida en la Constitución Política de la República, debe llegarse a la
convicción que, aunque no se concuerde con sus conclusiones, no corresponde aplicar sanción
disciplinaria alguna al referido Magistrado por el trabajo realizado, pues de lo contrario se
estarían sancionando las ideas24.
51.
Asimismo, otros tres ministros emitieron consideraciones similares, estimando que los
hechos objeto del proceso no son constitutivos de faltas disciplinarias25.
52.
La Comisión recuerda que las medidas disciplinarias se registran en la hoja de vida de las
personas sancionadas, y como se indicó, el Código Orgánico de Tribunales establece la presunción de mal
comportamiento de un juez cuando se han dictado medidas disciplinarias en su contra más de tres veces en el
periodo de tres años.
E.
Otros procesos disciplinarios
53.
La Comisión observa que con posterioridad al informe de admisibilidad, la presunta víctima
hizo referencia a otros procesos disciplinarios y supuestos actos de hostigamiento que fueron iniciados en su
contra por supuestamente ejercer su libertad de expresión.
54.
Refirió que en 2006 la Corte de Apelaciones de Santiago le abrió un proceso disciplinario
porque en junio de dicho año, a raíz de una denuncia de una persona privada de libertad en el Centro de
23 Anexo 10. Resolución del 6 de mayo de 2005 de la Corte Suprema al recurso de apelación presentado por Daniel Urrutia
Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004. Anexo 8 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las
observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
24 Anexo 10. Resolución del 6 de mayo de 2005 de la Corte Suprema al recurso de apelación presentado por Daniel Urrutia
Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004. Anexo 8 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las
observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
25 Anexo 10. Resolución del 6 de mayo de 2005 de la Corte Suprema al recurso de apelación presentado por Daniel Urrutia
Laubreaux en contra de autos administrativos No. 679-2004. Anexo 8 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las
observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016.
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