IV.
La Proyección del Padecimiento Humano en el Tiempo.
24.
Las circunstancias del presente caso de Comunidad Moiwana vs. Suriname
invita a una breve reflexión, más allá de sus límites. Desde antes, como también con
posterioridad, de que Suriname lograre su condición de estado, la existencia de las
comunidades Maroon (como los Saramakas en el caso Aloeboetoe y los N’djukas en el
presente caso de la Comunidad Moiwana sometido ante esta Corte) ha estado marcada
por sufrimiento en su constante lucha contra las distintas formas de dominación. Esta
no es la primera vez que me dedicó a este tema que tengo a bien llamar la proyección
del padecimiento humano en el tiempo; ya lo he hecho previamente en mi voto
razonado (párr. 10-14) en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (Reparaciones,
Sentencia del 22.02.2002) y ahora retomo el punto en cuestión para seguir discutiendo
la materia, en el presente caso de la Comunidad Moiwana.
25.
La proyección del sufrimiento humano en el tiempo (en su dimensión temporal)
está reconocida, por ejemplo, en el documento final de la Conferencia Mundial de
Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas
conexas de Intolerancia (Dunbar, 2001), su Declaración y Programa de Acción. Al
respecto, dicha declaración comienza afirmando que
“Somos conscientes de que la historia de la humanidad está
repleta de grandes atrocidades resultantes de violaciones manifiestas
de los derechos humanos y pensamos que puede aprenderse de la
historia, rememorándola, para evitar futuras tragedias” (párr.57).
26.
Luego, subraya “la importancia y la necesidad de enseñar los hechos y la
verdad de la historia de la humanidad” a fin de “llegar a conocer de manera amplia y
objetiva las tragedias del pasado” (párr.98). En esta línea de razonamiento, el
documento final de Durban reconoce y profundamente lamenta “los masivos
sufrimientos humanos y el trágico padecimiento de millones de hombres, mujeres y
niños causados por la esclavitud” y luego hace un llamamiento a los Estados
interesados “para que honren la memoria de las víctimas de tragedias pasadas ” y
afirma que donde quiera y cuando quiera que hubieran ocurrido “deben ser
condenados y ha de impedirse que ocurran de nuevo” (párr.99).
27.
El documento final de la Conferencia de Durban atribuye gran importancia a
recordar los crímenes y abusos del pasado, en términos enfáticos como:
“Subrayamos que recordar los crímenes e injusticias del
pasado, cuando quiera y dondequiera que ocurrieron, condenar
inequívocamente las tragedias racistas y decir la verdad sobre la
historia son elementos esenciales para la reconciliación internacional y
la creación de sociedades basadas en la justicia, la igualdad y la
solidaridad” (párr.106).
Finalmente, reconoce que las “injusticias históricas” han contribuido innegablemente a
la pobreza, marginalización y exclusión social, inestabilidad e inseguridad que afecta a
muchas personas en diferentes partes del mundo (párr. 158).
28.
Una década atrás, el Presidente de la Academia de Cultura China (el filósofo
Tang Yi Jie) y el Profesor del Collège de France (el geofísico, Xavier Le Pichon)
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