participaron de un diálogo académico sobre la muerte, en el cual Tang Yi Jie recordó la visión budista según la cual “la existencia humana es un mar de sufrimiento” y el punto de vista de R. Rolland (traducido del chino) con el mismo sentido, que dice "La vie humaine est une souffrance. C'est un combat incessant pour ceux qui ne se contentent pas d'avoir une vie médiocre, un combat souvent cruel, sans gloire, sans bonheur, mené dans la solitude et le silence"32. A su vez, X. Le Pichon agregó que "el grado de humanización de una sociedad está medida por la calidad de cuidado de aquéllos que sufren o de aquéllos cuya discapacidad lo excluyen de la posibilidad de tener una vida como la del resto"33. 29. En el presente caso de Comunidad Moiwana, la discapacidad, o el sufrimiento, de los sobrevivientes de la masacre y los parientes cercanos de las víctimas directas de la masacre del 29 de noviembre de 1986 en la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana, es espiritual. Según su cultura, permanecen aún atormentados por las circunstancias en que sucedieron las violentas muertes de sus seres queridos y por el hecho de que los fallecidos no tuvieron un entierro adecuado. Esta privación, que genera sufrimiento espiritual, ha durado casi veinte años, desde el momento de la masacre de 1986, en la que se vio comprometida la responsabilidad del estado, hasta ahora. Los N’djukas no han olvidado a sus muertos. 30. Ni tampoco pueden hacerlo. En la conferencia pública ante esta Corte, el 29.09.2004, uno de los dos representantes de las presuntas víctimas (F. Mackay) declaró que: “los representantes de las víctimas de la masacre de Moiwana y el pariente más cercano se presenta hoy ante esta Corte como parte del esfuerzo permanente para obtener justicia; justicia para las 39 personas que han sido brutalmente asesinadas y mutiladas por las fuerzas armadas de Suriname el 29 de noviembre de 1986; justicia para los sobrevivientes de dicha masacre que han sido testigos de cómo sus parientes indefensos recibían disparos y eran masacrados con machetes; su aldea ancestral con sus sitios sagrados totalmente incendiada y quien tuvo que soportar el exilio forzado de sus tierras tradicionales y el concilio espiritual que solo puede disfrutarse en esas tierra; y justicia para los sobrevivientes y parientes cercanos que tienen el deber, a través de reglas culturales fundamentales, de asegurarse que los muertos reciban entierros adecuados y de asegurarse que reciban justicia para que, de este modo, sus espíritus descansen en paz. La búsqueda de justicia no se ha detenido desde lo ocurrido, hace casi 18 años. (…) la masacre constituye un delito de lesa humanidad, una violación flagrante de las normas jus cogens, de las obligaciones erga omnes y de las normas de Derecho Internacional Humanitario codificadas en las Convenciones de Ginebra y consagradas por haber logrado el status de derecho internacional consuetudinario. 32 . Cita encontrada en: Tang Yi Jie y Xavier Le Pichon, La Mort, Sanghai/ Paris, Presses Artistiques et Littèraires de Shangai/DDB, 1999. pp. 32 y 76. 50 33 . En ibid., pág. 149. 10

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