VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA Estoy de acuerdo con la decisión de la Corte de que se han violado los artículos 5.1, 22 y 21 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 8.1 y 25 de esa Convención. Sin perjuicio de ello, redacto este voto porque estimo que la Corte omitió declarar en la sentencia la violación del artículo 4 basada en la falta de cumplimiento por parte del Estado de su obligación de investigar la privación de las vidas como consecuencia de la masacre ocurrida en Moiwana en 1986 y no precisó la violación del artículo 5, también en cuanto al incumplimiento de la obligación de investigar estos mismos hechos, pero en relación con la integridad personal 1 . En mi opinión, la omisión respecto del artículo 4 dejó, además, sin sustento la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Quisiera establecer, en primer término, las premisas generales de esta posición y, posteriormente, referirme al caso en particular, objeto de esta sentencia. Con respecto a las premisas generales: 1. Las obligaciones para los Estados que establece la Convención Americana, son las de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en ella. La obligación de garantizar, relevante en este voto, “no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”2. Con estas palabras, la Corte establece la noción de la obligatoriedad para los Estados Partes de ejecutar acciones destinadas a cumplir con esta disposición. Como la obligación de garantizar se refiere a los derechos específicos, ella se cumplirá de diversas maneras según sea el derecho que sea el objeto de la garantía. 2. En mi opinión, y creo que en la jurisprudencia de la Corte, la obligación de investigar, que la Corte ha mencionado de manera consistente en los casos de violaciones de los artículos 4 y 5 de la Convención, deriva de la obligación general que tienen los Estados partes de garantizar estos dos derechos, es decir, del artículo 1.1 de la Convención leído conjuntamente con los artículos 4 o 5 de la misma. La 1 En el caso del artículo 5, además de la falta de investigación de las violaciones a la integridad producidas en el hecho mismo de la masacre, había otras alegaciones de violaciones referidas a hechos sobrevivientes a la masacre, respecto de las cuales la Corte sí se pronunció (ver párrs. 90 a 103) 2 Ibídem, párr. 167. 30

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