VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA
Estoy de acuerdo con la decisión de la Corte de que se han violado los artículos 5.1,
22 y 21 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la
misma, y los artículos 8.1 y 25 de esa Convención. Sin perjuicio de ello, redacto este
voto porque estimo que la Corte omitió declarar en la sentencia la violación del
artículo 4 basada en la falta de cumplimiento por parte del Estado de su obligación
de investigar la privación de las vidas como consecuencia de la masacre ocurrida en
Moiwana en 1986 y no precisó la violación del artículo 5, también en cuanto al
incumplimiento de la obligación de investigar estos mismos hechos, pero en relación
con la integridad personal
1
. En mi opinión, la omisión respecto del artículo 4 dejó, además, sin sustento la
violación de los artículos 8 y 25 de la Convención.
Quisiera establecer, en primer término, las premisas generales de esta posición y,
posteriormente, referirme al caso en particular, objeto de esta sentencia.
Con respecto a las premisas generales:
1. Las obligaciones para los Estados que establece la Convención Americana, son
las de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en ella. La obligación
de garantizar, relevante en este voto, “no se agota con la existencia de un orden
normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que
comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en
la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos”2. Con estas palabras, la Corte establece la noción de la obligatoriedad
para los Estados Partes de ejecutar acciones destinadas a cumplir con esta
disposición.
Como la obligación de garantizar se refiere a los derechos específicos, ella se
cumplirá de diversas maneras según sea el derecho que sea el objeto de la garantía.
2. En mi opinión, y creo que en la jurisprudencia de la Corte, la obligación de
investigar, que la Corte ha mencionado de manera consistente en los casos de
violaciones de los artículos 4 y 5 de la Convención, deriva de la obligación general
que tienen los Estados partes de garantizar estos dos derechos, es decir, del artículo
1.1 de la Convención leído conjuntamente con los artículos 4 o 5 de la misma. La
1
En el caso del artículo 5, además de la falta de investigación de las violaciones a la
integridad producidas en el hecho mismo de la masacre, había otras alegaciones de
violaciones referidas a hechos sobrevivientes a la masacre, respecto de las cuales la Corte sí
se pronunció (ver párrs. 90 a 103)
2
Ibídem, párr. 167.
30
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents