Alegatos de la Comisión
53.
La Comisión alegó lo siguiente en relación con la presente excepción
preliminar:
a)
el presente caso fue presentado de conformidad con las disposiciones
y prácticas aplicables;
b)
en junio y agosto de 2002 el Estado solicitó prórrogas del plazo
aplicable, y expresamente reconoció que “si se otorgaba la suspensión, […]
una vez que la […] suspensión hubiera expirado y no se hubiera alcanzado
una solución amistosa, la Comisión podría decidir enviar el caso a la Corte
Interamericana”; y
c)
una prórroga, cuando es solicitada por el Estado, beneficia al Estado al
proveerle tiempo adicional para resolver el asunto antes de la presentación
del caso ante la Corte. Suriname no puede solicitar y aceptar un beneficio, y
después invocarlo como una violación procesal.
Alegatos de los representantes
54.
Los representantes no presentaron argumentos relacionados con la presente
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
55.
La Corte ahora pasará a examinar si la Comisión presentó a tiempo la
demanda en el presente caso, de conformidad con el artículo 51.1 de la Convención.
56.
Tanto el Estado como la Comisión están de acuerdo en que, después de la
transmisión del Informe de Fondo No. 35/02 al Estado, Suriname solicitó dos
prórrogas del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención, el cual regula la
presentación de casos ante la Corte. El 20 de junio de 2002 Suriname solicitó
primeramente una prórroga en el plazo del artículo 51.1 de la Convención, plazo que
en ese momento vencía el 21 de junio de 2002. La prórroga solicitada fue otorgada
hasta el 20 de agosto de 2002. El 20 de agosto de 2002 el Estado solicitó cuatro
meses adicionales, “principalmente […] para continuar con la investigación detallada
de este asunto”; como resultado, el 20 de agosto de 2002 la Comisión prorrogó el
plazo una vez más, y comunicó a Suriname que el mismo vencería el 20 de
diciembre de 2002. En el proceso ante este Tribunal la Comisión señaló que,
subsecuentemente, “en ausencia de desarrollos sustanciales” en relación con la
investigación del Estado de los hechos y la solución del caso, decidió presentar la
demanda ante la Corte el día que vencía la segunda prórroga, es decir, el 20 de
diciembre de 2002.
57.
La Corte ya ha establecido que está permitida la prórroga del plazo de tres
meses mencionado en el artículo 51.1 de la Convención, en el entendido, por
supuesto, que se mantenga el debido equilibrio procesal6. En el presente caso, las
6
Cfr. Caso Cayara. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14,
párr. 38; y Caso Neira Alegría y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991.
Serie C No. 13, párr. 34.
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