Alegatos de la Comisión 53. La Comisión alegó lo siguiente en relación con la presente excepción preliminar: a) el presente caso fue presentado de conformidad con las disposiciones y prácticas aplicables; b) en junio y agosto de 2002 el Estado solicitó prórrogas del plazo aplicable, y expresamente reconoció que “si se otorgaba la suspensión, […] una vez que la […] suspensión hubiera expirado y no se hubiera alcanzado una solución amistosa, la Comisión podría decidir enviar el caso a la Corte Interamericana”; y c) una prórroga, cuando es solicitada por el Estado, beneficia al Estado al proveerle tiempo adicional para resolver el asunto antes de la presentación del caso ante la Corte. Suriname no puede solicitar y aceptar un beneficio, y después invocarlo como una violación procesal. Alegatos de los representantes 54. Los representantes no presentaron argumentos relacionados con la presente excepción preliminar. Consideraciones de la Corte 55. La Corte ahora pasará a examinar si la Comisión presentó a tiempo la demanda en el presente caso, de conformidad con el artículo 51.1 de la Convención. 56. Tanto el Estado como la Comisión están de acuerdo en que, después de la transmisión del Informe de Fondo No. 35/02 al Estado, Suriname solicitó dos prórrogas del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención, el cual regula la presentación de casos ante la Corte. El 20 de junio de 2002 Suriname solicitó primeramente una prórroga en el plazo del artículo 51.1 de la Convención, plazo que en ese momento vencía el 21 de junio de 2002. La prórroga solicitada fue otorgada hasta el 20 de agosto de 2002. El 20 de agosto de 2002 el Estado solicitó cuatro meses adicionales, “principalmente […] para continuar con la investigación detallada de este asunto”; como resultado, el 20 de agosto de 2002 la Comisión prorrogó el plazo una vez más, y comunicó a Suriname que el mismo vencería el 20 de diciembre de 2002. En el proceso ante este Tribunal la Comisión señaló que, subsecuentemente, “en ausencia de desarrollos sustanciales” en relación con la investigación del Estado de los hechos y la solución del caso, decidió presentar la demanda ante la Corte el día que vencía la segunda prórroga, es decir, el 20 de diciembre de 2002. 57. La Corte ya ha establecido que está permitida la prórroga del plazo de tres meses mencionado en el artículo 51.1 de la Convención, en el entendido, por supuesto, que se mantenga el debido equilibrio procesal6. En el presente caso, las 6 Cfr. Caso Cayara. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 38; y Caso Neira Alegría y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párr. 34. 15

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