condiciones relativas a las dos prórrogas fueron explícitamente reconocidas por la
Comisión y por el Estado. En efecto, en ambas ocasiones el Estado reconoció
expresamente que “si se otorgaba la prórroga, […] una vez que la […] prórroga
hubiera vencido y no se hubiera alcanzado una solución amistosa, la Comisión podría
decidir enviar el caso a la Corte Interamericana”. Asimismo, el Tribunal nota que la
Comisión cumplió los términos de su acuerdo con el Estado, al no presentar la
demanda ante la Corte hasta que la segunda prórroga efectivamente venció el 20 de
diciembre de 2002.
58.
Además, según la práctica internacional, cuando una parte en un litigio ha
adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de
la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra
conducta que sea contradictoria con la primera. Para la segunda conducta rige la
regla de non concedit venire contra factum proprium7.
59.
Por las razones anteriormente expuestas, la Corte rechaza la presente
excepción preliminar.
CUARTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
En su Informe de Fondo No. 35/02 la Comisión “concluyó otras violaciones diferentes
a aquéllas por las cuales fue admitido el caso”
Alegatos del Estado
60.
En relación con la cuarta excepción preliminar, Suriname ha manifestado que
la Comisión concluyó en su Informe de Fondo No. 35/02 que se cometieron ciertas
violaciones de la Declaración Americana, a pesar de que los peticionarios no alegaron
originalmente estas violaciones.
Por lo tanto, la Comisión declaró violaciones
diferentes de aquéllas por las que fue admitido el caso, “en contradicción con el
derecho internacional” y en detrimento de la defensa del Estado.
Alegatos de la Comisión
61.
En relación con la cuarta excepción preliminar, la Comisión argumentó que:
a)
en el presente caso sólo se encuentran en conocimiento de la Corte las
presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 25, 8 y 1.1
de la Convención Americana;
b)
los argumentos presentados ante la Corte fueron admitidos y
revisados por la Comisión de conformidad con las disposiciones y
procedimientos aplicables;
c)
ni se presume ni es un requisito que los peticionarios sean versados en
derecho sobre los procedimientos ante la Comisión; y
7
Cfr. Caso Neira Alegría y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 29.
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