Alegatos de los representantes 67. Los representantes no presentaron argumentos en relación con la quinta excepción preliminar. Consideraciones de la Corte 68. En relación con la quinta y última excepción preliminar, la Corte considera necesario señalar que, como se indicó anteriormente (supra párr. 50), Suriname participó por primera vez en el trámite del caso ante la Comisión mediante la presentación de un escrito en mayo de 2002, el cual no sólo fue presentado mucho tiempo después de varias solicitudes de información de la Comisión, sino además con posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad de 7 de marzo de 2000 y el Informe de Fondo de 28 de febrero de 2002. Por lo tanto, la Corte considera inapropiada la objeción preliminar de Suriname relativa a la falta de transmitir “las partes pertinentes de la denuncia” al Estado. Al haber decidido no ejercer su derecho de defensa ante la Comisión durante las oportunidades procesales apropiadas, Suriname no puede interponer tal excepción ante esta Corte. 69. Por la razón anteriormente señalada, el Tribunal rechaza la quinta excepción preliminar del Estado. VI CONSIDERACIONES PREVIAS 70. La Corte ha tomado en cuenta, como lo ha hecho en otras sentencias, ciertos hechos que ocurrieron antes del reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado9. Esto sólo tiene el propósito de contextualizar adecuadamente las violaciones alegadas en relación con las cuales el Tribunal sí tiene competencia. La Corte enfatiza, tal como se señaló anteriormente (supra párr. 43), que sólo es competente para declarar violaciones de la Convención Americana en relación con acciones u omisiones que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal y respecto de cualquier situación que no hubiera dejado de existir a esa fecha. * * * 71. En esta coyuntura, el Tribunal considera necesario definir claramente quiénes son las presuntas víctimas en este caso. Las presuntas víctimas son aquellas personas individualizadas en la demanda, descritas como: a) los sobrevivientes de los hechos del 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, y b) los familiares de quienes murieron ese día. Se observa que Suriname consideró “cuestionable” el método aplicado por la Comisión Interamericana para determinar la lista de presuntas víctimas. Sin embargo, dado que el Estado no explicó las razones por las cuales el método de la Comisión era supuestamente inaceptable, la Corte decide desestimar la objeción por imprecisa y por falta de fundamento. En consecuencia, 9 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 27. 18

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