Alegatos de los representantes
67.
Los representantes no presentaron argumentos en relación con la quinta
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
68.
En relación con la quinta y última excepción preliminar, la Corte considera
necesario señalar que, como se indicó anteriormente (supra párr. 50), Suriname
participó por primera vez en el trámite del caso ante la Comisión mediante la
presentación de un escrito en mayo de 2002, el cual no sólo fue presentado mucho
tiempo después de varias solicitudes de información de la Comisión, sino además con
posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad de 7 de marzo de 2000 y el
Informe de Fondo de 28 de febrero de 2002. Por lo tanto, la Corte considera
inapropiada la objeción preliminar de Suriname relativa a la falta de transmitir “las
partes pertinentes de la denuncia” al Estado. Al haber decidido no ejercer su
derecho de defensa ante la Comisión durante las oportunidades procesales
apropiadas, Suriname no puede interponer tal excepción ante esta Corte.
69.
Por la razón anteriormente señalada, el Tribunal rechaza la quinta excepción
preliminar del Estado.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
70.
La Corte ha tomado en cuenta, como lo ha hecho en otras sentencias, ciertos
hechos que ocurrieron antes del reconocimiento de la competencia de la Corte por
parte del Estado9. Esto sólo tiene el propósito de contextualizar adecuadamente las
violaciones alegadas en relación con las cuales el Tribunal sí tiene competencia. La
Corte enfatiza, tal como se señaló anteriormente (supra párr. 43), que sólo es
competente para declarar violaciones de la Convención Americana en relación con
acciones u omisiones que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de
reconocimiento de la competencia del Tribunal y respecto de cualquier situación que
no hubiera dejado de existir a esa fecha.
*
*
*
71.
En esta coyuntura, el Tribunal considera necesario definir claramente quiénes
son las presuntas víctimas en este caso. Las presuntas víctimas son aquellas
personas individualizadas en la demanda, descritas como: a) los sobrevivientes de
los hechos del 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, y b) los familiares
de quienes murieron ese día. Se observa que Suriname consideró “cuestionable” el
método aplicado por la Comisión Interamericana para determinar la lista de
presuntas víctimas. Sin embargo, dado que el Estado no explicó las razones por las
cuales el método de la Comisión era supuestamente inaceptable, la Corte decide
desestimar la objeción por imprecisa y por falta de fundamento. En consecuencia,
9
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120,
párr. 27.
18