d) el hecho de que un peticionario no alegue específicamente una violación en particular no impide que la Comisión y la Corte la consideren por sí mismas, de conformidad con el principio iura novit curia. Alegatos de los representantes 62. Los representantes no presentaron alegatos relacionados con la cuarta excepción preliminar. Consideraciones de la Corte 63. El Tribunal afirma que, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, su competencia concierne a la interpretación y aplicación de las disposiciones de dicha Convención. En este sentido, aunque la Corte generalmente considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la Convención Americana, las conclusiones de la Comisión en relación con violaciones específicas de la Declaración Americana no se relacionan directamente con el trámite del caso ante este Tribunal8. Por otra parte, las consideraciones de la Comisión respecto de presuntas violaciones de la Convención Americana no son de obligatorio acatamiento para la Corte. 64. Por lo tanto, la Corte desecha la cuarta excepción preliminar del Estado. QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR La Comisión “omitió enviar todas las partes pertinentes de la denuncia al Estado, tal y como está establecido en el artículo 42 de su Reglamento” Alegatos del Estado 65. Con respecto a la quinta excepción preliminar, el Estado argumentó que la Corte carece de competencia en este caso porque la Comisión fue negligente al omitir enviar “todas las partes pertinentes” de la denuncia – en concreto, “un número de anexos” – al Estado, “tal y como está establecido en el artículo 42 de su Reglamento”. Asimismo, el Estado consideró que dichos anexos son de la “mayor importancia” para la decisión del presente caso, y, como resultado, su defensa se vio comprometida. Alegatos de la Comisión 66. En relación con la quinta excepción preliminar, la Comisión señaló que no logró comprender cuáles serían las “partes pertinentes” que no fueron transmitidas al Estado. Por otro lado, dado que el Estado omitió responder a múltiples solicitudes de información por parte de la Comisión, y que no cuestionó la admisibilidad o el fondo de los argumentos hasta después del Informe de Fondo No. 35/02, ésta no percibía cómo se había comprometido el derecho de defensa del Estado. 8 Cfr. Artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 36. 17

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