d)
el hecho de que un peticionario no alegue específicamente una
violación en particular no impide que la Comisión y la Corte la consideren por
sí mismas, de conformidad con el principio iura novit curia.
Alegatos de los representantes
62.
Los representantes no presentaron alegatos relacionados con la cuarta
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
63.
El Tribunal afirma que, de conformidad con el artículo 62 de la Convención
Americana, su competencia concierne a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de dicha Convención. En este sentido, aunque la Corte generalmente
considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la
Convención Americana, las conclusiones de la Comisión en relación con violaciones
específicas de la Declaración Americana no se relacionan directamente con el trámite
del caso ante este Tribunal8. Por otra parte, las consideraciones de la Comisión
respecto de presuntas violaciones de la Convención Americana no son de obligatorio
acatamiento para la Corte.
64.
Por lo tanto, la Corte desecha la cuarta excepción preliminar del Estado.
QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
La Comisión “omitió enviar todas las partes pertinentes de la denuncia al Estado,
tal y como está establecido en el artículo 42 de su Reglamento”
Alegatos del Estado
65.
Con respecto a la quinta excepción preliminar, el Estado argumentó que la
Corte carece de competencia en este caso porque la Comisión fue negligente al
omitir enviar “todas las partes pertinentes” de la denuncia – en concreto, “un
número de anexos” – al Estado, “tal y como está establecido en el artículo 42 de su
Reglamento”. Asimismo, el Estado consideró que dichos anexos son de la “mayor
importancia” para la decisión del presente caso, y, como resultado, su defensa se vio
comprometida.
Alegatos de la Comisión
66.
En relación con la quinta excepción preliminar, la Comisión señaló que no
logró comprender cuáles serían las “partes pertinentes” que no fueron transmitidas
al Estado. Por otro lado, dado que el Estado omitió responder a múltiples solicitudes
de información por parte de la Comisión, y que no cuestionó la admisibilidad o el
fondo de los argumentos hasta después del Informe de Fondo No. 35/02, ésta no
percibía cómo se había comprometido el derecho de defensa del Estado.
8
Cfr. Artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e Interpretación de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989.
Serie A No. 10, párr. 36.
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