86.22. También en 1991 los refugiados surinameses presentaron sus condiciones para ser repatriados a una comisión compuesta por representantes del ACNUR y de los gobiernos de Suriname y de la Guyana Francesa, que nunca fueron cumplidas por la referida comisión. En ellas se solicitaba a Suriname que proveyera seguridad y libertad, así como garantías de que los responsables por las muertes de civiles durante el conflicto interno serían investigados y juzgados35. 86.23. Cuando los campos oficiales de refugiados en la Guyana Francesa fueron clausurados en 1992, el gobierno francés permitió a una parte de la población que se quedara. La gran mayoría de los integrantes de ese grupo eran miembros de la comunidad que habían vivido en Moiwana, quienes rehusaban regresar a Suriname sin garantías para su seguridad. El gobierno francés otorgó a dichas personas permisos renovables para permanecer en la Guyana Francesa; en 1997 se les suministró permisos de residencia de cinco y diez años36 86.24. En 1993 algunos de los miembros de la comunidad regresaron a Suriname, y fueron ubicados en lo que estaba diseñado para ser un centro de recepción temporal en Moengo. Muchos permanecen en el referido centro hasta el día de hoy, ya que no se les ha provisto ninguna alternativa más apropiada37. Investigación del ataque de 1986 sobre la aldea de Moiwana a. Esfuerzos oficiales 86.25. La policía civil inició en 1989 una investigación de los hechos del 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, más de dos años después del ataque y más de un año después de la ratificación de la Convención Americana por parte del Estado. Durante los meses de marzo y abril de 1989 el inspector Herman Gooding, quien se encontraba a cargo de dicha investigación, interrogó a varios sospechosos y arrestó por lo menos a dos personas, Frits Moesel y Orlando Swedo38. Los señores Moesel y Swedo declararon ante la policía que habían recibido entrenamiento y armamento del ejército nacional del Estado y que posteriormente habían participado en los hechos del 29 de noviembre de 198639. 35 Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 708). 36 Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 709); y testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004. 37 Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 711). 38 Cfr. expediente de la investigación policial del caso Moiwana dirigida por el inspector Gooding (expediente de anexos al escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda tomo I, anexo 20, folios 11-18). 39 Cfr. expediente de la investigación policial del caso Moiwana dirigida por el inspector Gooding (expediente de anexos al escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda tomo I, anexo 20, folios 11-18). 39

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