86.22. También en 1991 los refugiados surinameses presentaron sus condiciones
para ser repatriados a una comisión compuesta por representantes del ACNUR y de
los gobiernos de Suriname y de la Guyana Francesa, que nunca fueron cumplidas por
la referida comisión. En ellas se solicitaba a Suriname que proveyera seguridad y
libertad, así como garantías de que los responsables por las muertes de civiles
durante el conflicto interno serían investigados y juzgados35.
86.23. Cuando los campos oficiales de refugiados en la Guyana Francesa fueron
clausurados en 1992, el gobierno francés permitió a una parte de la población que se
quedara. La gran mayoría de los integrantes de ese grupo eran miembros de la
comunidad que habían vivido en Moiwana, quienes rehusaban regresar a Suriname
sin garantías para su seguridad. El gobierno francés otorgó a dichas personas
permisos renovables para permanecer en la Guyana Francesa; en 1997 se les
suministró permisos de residencia de cinco y diez años36
86.24. En 1993 algunos de los miembros de la comunidad regresaron a Suriname, y
fueron ubicados en lo que estaba diseñado para ser un centro de recepción temporal
en Moengo. Muchos permanecen en el referido centro hasta el día de hoy, ya que no
se les ha provisto ninguna alternativa más apropiada37.
Investigación del ataque de 1986 sobre la aldea de Moiwana
a. Esfuerzos oficiales
86.25. La policía civil inició en 1989 una investigación de los hechos del 29 de
noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, más de dos años después del ataque y
más de un año después de la ratificación de la Convención Americana por parte del
Estado. Durante los meses de marzo y abril de 1989 el inspector Herman Gooding,
quien se encontraba a cargo de dicha investigación, interrogó a varios sospechosos y
arrestó por lo menos a dos personas, Frits Moesel y Orlando Swedo38. Los señores
Moesel y Swedo declararon ante la policía que habían recibido entrenamiento y
armamento del ejército nacional del Estado y que posteriormente habían participado
en los hechos del 29 de noviembre de 198639.
35
Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 708).
36
Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 709);
y testimonio del señor Andre Ajintoena rendido ante la Corte Interamericana el 9 de septiembre de 2004.
37
Cfr. declaración jurada escrita rendida por el perito Thomas Polimé el 20 de agosto de 2004
(expediente de excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas, tomo III, folio 711).
38
Cfr. expediente de la investigación policial del caso Moiwana dirigida por el inspector Gooding
(expediente de anexos al escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la
demanda tomo I, anexo 20, folios 11-18).
39
Cfr. expediente de la investigación policial del caso Moiwana dirigida por el inspector Gooding
(expediente de anexos al escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la
demanda tomo I, anexo 20, folios 11-18).
39
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