debe ser tratado en una forma particular durante las ceremonias mortuorias N’djuka y ser colocado en el lugar adecuado de entierro del grupo familiar. Sólo quienes han sido considerados indignos no reciben un entierro honorable. 99. Si no se realizan los diferentes rituales mortuorios de conformidad con la tradición N’djuka, esto se considera una transgresión moral profunda, lo cual no sólo provoca el enojo del espíritu de la persona que murió, sino también puede ofender a otros ancestros (supra párr. 86.9). Esto tiene como consecuencia una serie de “enfermedades de origen espiritual” que se manifiestan como enfermedades físicas reales y pueden afectar a toda la descendencia (supra párr. 86.9). Los N’djuka consideran que tales enfermedades no se curan espontáneamente, sino deben resolverse a través de medios culturales y ceremoniales; si esto no es así, las condiciones persistirían a través de generaciones (supra párr. 86.9). En este sentido, la señora Difienjo manifestó que, de no realizarse las ceremonias mortuorias: esto representará una carga para todos los niños, también nos perseguirá a nosotros. […] Es como si no existiéramos en la tierra. Quiero decir, esa sería la carga. […] Si no se hace apropiadamente con aquellos a quienes mataron, entonces muchas cosas nos pueden pasar. […]. De manera que si no se llevan a cabo los ritos apropiados de quienes murieron, entonces estamos en medio de la nada. 100. Por esta razón, una de las principales fuentes de sufrimiento para los miembros de la comunidad es que ignoran lo que aconteció con los restos de su seres queridos y, como resultado, no pueden honrarlos y enterrarlos según los principios fundamentales de la cultura N’djuka. Además, la Corte observa que los miembros de la comunidad se han visto afectados emocionalmente por la información de que algunos cadáveres fueron incinerados en una funeraria de Moengo. Tal como lo declaró el señor Willemdam, “esa es una de las peores cosas que nos podría ocurrir, quemar el cuerpo de alguien que murió”. c) La separación de los miembros de la comunidad de sus tierras tradicionales 101. Los hechos probados demuestran que la conexión de la comunidad N’djuka a su tierra tradicional reviste vital importancia espiritual, cultural y material (supra párr. 86.6). En efecto, tal como lo señalaron los peritos Thomas Polimé y Kenneth Bilby (supra párrs. 79 y 80.e), para que se pueda preservar la identidad e integridad de la cultura, los miembros de la comunidad deben mantener una relación fluida y multidimensional con sus tierras ancestrales. 102. Sin embargo, la aldea de Moiwana y las tierras tradicionales circundantes han estado abandonadas desde los hechos del 29 de noviembre de 1986 (supra párr. 86.19). Muchos miembros de la comunidad han sido desplazados internamente en Suriname y el resto permanece, hasta hoy, como refugiados en la Guyana Francesa (supra párr. 86.18). Desde su huida de la aldea de Moiwana, muchos miembros de la comunidad, si no todos, han sufrido pobreza y privación por su incapacidad de desarrollar sus formas tradicionales de subsistencia y sustento (supra párr. 86.18). La señora Difienjo testificó ante la Corte que, desde la fecha del ataque, su vida “se ha visto completamente perturbada”; además, indicó que las dificultades de los refugiados han sido ignoradas por el Estado y enfatizó que la Guyana Francesa “no es [su] lugar”. Por su parte, el señor Ajintoena declaró que “han perdido todo” después de los hechos de 1986 y que necesitan “urgentemente” regresar a sus 48

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