130. Las partes en el presente caso están de acuerdo en que los miembros de la
comunidad no tienen un título legal formal – ni colectiva ni individualmente – sobre
sus tierras tradicionales en la aldea de Moiwana y los territorios circundantes. Según
lo manifestado por los representantes y por Suriname, el territorio pertenece al
Estado residualmente, ya que ningún particular o sujeto colectivo tiene título oficial
sobre dichos terrenos.
131. Sin embargo, esta Corte ha sostenido que, en el caso de comunidades
indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas
consuetudinarias – pero que carecen de un título formal de propiedad – la posesión
de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha
propiedad y el consiguiente registro71. La Corte llegó a esa conclusión considerando
los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio
ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser
reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida
espiritual, su integridad y su supervivencia económica72. Para tales pueblos, su nexo
comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de posesión y
producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente,
inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones
futuras73.
132. Los miembros de la comunidad no son indígenas de la región; según los
hechos probados, la aldea de Moiwana fue fundada por clanes N’djuka a finales del
siglo XIX (supra párr. 86.11). Sin embargo, desde ese momento hasta el ataque de
1986, los miembros de la comunidad vivieron en el área con estricto apego a las
costumbres N’djuka. El perito Thomas Polimé describió la naturaleza de su relación
con las tierras en la aldea de Moiwana y sus alrededores de la siguiente manera:
[los] N’djuka, al igual que otros pueblos indígenas y tribales, tienen una relación
profunda y omnicomprensiva con sus tierras ancestrales.
Se encuentran
intrínsecamente ligados a esas tierras y a los sitios sagrados que ahí se
encuentran, y su desplazamiento forzado ha cortado esos lazos fundamentales.
Muchos de los sobrevivientes y sus familiares señalan su lugar de origen en, o
cerca de, la aldea de Moiwana. Su imposibilidad de mantener su relación con sus
tierras ancestrales y con sus sitios sagrados los ha privado de un aspecto
fundamental de su identidad y de su sentido de bienestar. Sin una comunión
regular con esas tierras y sitios, son incapaces de practicar y gozar sus tradiciones
culturales y religiosas, en mayor detrimento a su seguridad personal y colectiva y
a su sentido de bienestar.
133. En este sentido, los miembros de la comunidad, un pueblo tribal N’djuka,
poseen una “relación omnicomprensiva” con sus tierras tradicionales, y su concepto
de propiedad en relación con ese territorio no se centra en el individuo, sino en la
comunidad como un todo74. En virtud de lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte
71
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001.
Serie C No. 79, párr. 151.
72
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 171, párr. 149.
73
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 171, párr. 149.
74
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 171, párr. 149.
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