f) en la medida en que el Estado desea controvertir el fundamento fáctico y jurídico en el que la Comisión basó su Informe de Fondo No. 35/02, y su sucesiva demanda ante la Corte, esos son puntos que deben ser tratados en la etapa de fondo del procedimiento. Alegatos de los representantes 36. En relación con la excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado los representantes alegaron que: a) las violaciones alegadas ante la Corte tuvieron lugar con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana por parte de Suriname y su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, o son de naturaleza continuada; b) la denegación de justicia en este caso se encuentra específicamente ligada a las acciones y omisiones de Suriname ocurridas en 1989, 1992, 1993, 1995 y 1997, que continúan hasta hoy día; c) la presunta violación del artículo 2 de la Convención Americana se refiere a acciones y omisiones que ocurrieron en 1992, cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1989, y en 1993, cuando agentes del Estado presuntamente invocaron la Ley de Amnistía de 1989 como fundamento para descontinuar la investigación preliminar de la masacre en la aldea de Moiwana; d) las presuntas violaciones del artículo 5 de la Convención están asociadas con la masacre misma y son de naturaleza continuada, “y además son violaciones diferentes y acumulativas relacionadas con la denegación de justicia y con otras acciones y omisiones posteriores al reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado”; e) la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana es de naturaleza continuada y, por lo tanto, atribuible a Suriname con posterioridad a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; y f) considerando que las presuntas violaciones que fueron cometidas el 29 de noviembre de 1986 no se encuentran bajo el conocimiento de la Corte, la masacre constituye una violación grave y sistemática de una serie de normas fundamentales de derecho internacional que, de igual manera, son relevantes para la determinación de la naturaleza y alcance de la responsabilidad estatal por la denegación de justicia bajo la Convención Americana, así como de la naturaleza y alcance de las medidas que se requieren para remediar esas violaciones. Consideraciones de la Corte 37. La principal defensa del Estado en el caso sub judice consiste en su rechazo de la competencia ratione temporis de la Corte. En este sentido, Suriname argumenta que las violaciones alegadas por la Comisión y por los representantes se originaron en hechos que ocurrieron en noviembre de 1986, un año antes de su ratificación de la Convención Americana y su reconocimiento de la competencia de la 9

Select target paragraph3