VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Aproximadamente 14 años después de la decisión de la Corte Interamericana en el caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam (de fecha 4 de diciembre de 1991), - mi primer caso ante la Corte, con una pena que ha sido cumplida de manera extraordinaria por el demandado, un país joven, golpeado por la pobreza material pero rico en cuanto a manifestaciones culturales, - la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad Moiwana vs. Surinam, en la cual acompaño mi voto a favor de su adopción, trae cuestiones de gran trascendencia, desde el punto de vista jurídico. En los siguientes párrafos trataré de identificar estas cuestiones, ya que me veo obligado de expresar mis reflexiones personales, con esperanza de poder contribuir a la futura evolución del derecho internacional en lo que parece ser, a mi juicio, su terra nova o incógnita en el estado actual de su evolución. I. Observaciones Preliminares 2. Al señalar, en mi Voto Razonado del cas d’espece, los fundamentos de mi posición respecto de los múltiples aspectos de la cuestión traída a estudio, según mi punto de vista, centraré mis reflexiones en tres puntos básicos. En el primer punto, ponderaré las siguientes cuestiones: a) la subjetividad legal de los pueblos en el derecho internacional; b) el desarraigo como un problema de los derechos humanos que confronta la conciencia jurídica universal; c) la proyección del sufrimiento humano en el tiempo y, d) la ilusión de lo “post- moderno” y la incorporación en la vida de la muerte. En segundo lugar, me dedicaré a ampliar los siguientes puntos: a) la mortalidad y la relevancia ineludible para los vivos; b) los deberes de los vivos hacia sus muertos y, c) los deberes hacia los muertes en los orígenes y en la evolución del derecho internacional y jurisdicción interna. Por ultimo, en el tercer punto, presentaré mis reflexiones, totalmente de lege ferenda, en lo que llamaré: a) el paso del derecho a un proyecto de vida al derecho a un proyecto de post- vida; b) la configuración del daño espiritual más allá del daño moral y, c) mis observaciones finales en la forma de alegato contra el olvido. 3. Algunos de los pensamientos que expresaré en mi voto son, a mi leal saber y entender, avanzados por primera vez,- particularmente, la tercera línea de reflexión sobre el derecho a un proyecto de post- vida y la configuración del daño espiritual, en el sentido que lo concibo, más allá del daño moral y concentrado en el género humano, en su vida y su post- vida. Aún no he visto que los “centros de excelencia académica” de las sociedades post- industriales, donde los autores generalmente se comprometen en citarse entre ellos, hayan considerado estos temas - en acuerdo o en desacuerdo, revelando una mezcla de estrechez de pensamiento y autosuficiencia,- y casi invariable por su cuenta y con un mismo idioma, aparentemente desconectados, en gran medida, de los problemas cotidianos que afectan a las “personas comunes”. 4. Soy totalmente libre, aunque me sienta obligado, de expresar mis pensamientos sobre los puntos recién mencionados, dado que vivo, in extremis, en la ciudad surrealista de Brasilia, en el medio de la nada, donde los amaneceres convincentes y la luz de luna penetrante lejanamente superan el furor arquitectónico “ultra- moderno”. Sin estar, en absoluto, impresionado ni limitado por el “post modernismo”, siento que puedo valorar la pena que atraviesan los N’djukas Maroon de Moiwana, en el presente caso contra el estado de Surinam.

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