participaron de un diálogo académico sobre la muerte, en el cual Tang Yi Jie recordó la
visión budista según la cual “la existencia humana es un mar de sufrimiento” y el punto
de vista de R. Rolland (traducido del chino) con el mismo sentido, que dice
"La vie humaine est une souffrance. C'est un combat incessant
pour ceux qui ne se contentent pas d'avoir une vie médiocre, un combat
souvent cruel, sans gloire, sans bonheur, mené dans la solitude et le
silence"32.
A su vez, X. Le Pichon agregó que "el grado de humanización de una sociedad está
medida por la calidad de cuidado de aquéllos que sufren o de aquéllos cuya
discapacidad lo excluyen de la posibilidad de tener una vida como la del resto"33.
29.
En el presente caso de Comunidad Moiwana, la discapacidad, o el sufrimiento,
de los sobrevivientes de la masacre y los parientes cercanos de las víctimas directas de
la masacre del 29 de noviembre de 1986 en la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana,
es espiritual. Según su cultura, permanecen aún atormentados por las circunstancias
en que sucedieron las violentas muertes de sus seres queridos y por el hecho de que
los fallecidos no tuvieron un entierro adecuado. Esta privación, que genera sufrimiento
espiritual, ha durado casi veinte años, desde el momento de la masacre de 1986, en la
que se vio comprometida la responsabilidad del estado, hasta ahora. Los N’djukas no
han olvidado a sus muertos.
30.
Ni tampoco pueden hacerlo. En la conferencia pública ante esta Corte, el
29.09.2004, uno de los dos representantes de las presuntas víctimas (F. Mackay)
declaró que:
“los representantes de las víctimas de la masacre de Moiwana y
el pariente más cercano se presenta hoy ante esta Corte como parte del
esfuerzo permanente para obtener justicia; justicia para las 39 personas
que han sido brutalmente asesinadas y mutiladas por las fuerzas
armadas de Suriname el 29 de noviembre de 1986; justicia para los
sobrevivientes de dicha
masacre que han sido testigos de cómo sus
parientes indefensos recibían disparos y eran masacrados con machetes;
su aldea ancestral con sus sitios sagrados totalmente incendiada y quien
tuvo que soportar el exilio forzado de sus tierras tradicionales y el
concilio espiritual que solo puede disfrutarse en esas tierra; y justicia
para los sobrevivientes y parientes cercanos que tienen el deber, a
través de reglas culturales fundamentales, de asegurarse que los
muertos reciban entierros adecuados y de asegurarse que reciban
justicia para que, de este modo, sus espíritus descansen en paz.
La búsqueda de justicia no se ha detenido desde lo ocurrido,
hace casi 18 años. (…) la masacre constituye un delito de lesa
humanidad, una violación flagrante de las normas jus cogens, de las
obligaciones erga omnes y de las normas de Derecho Internacional
Humanitario codificadas en las Convenciones de Ginebra y consagradas
por haber logrado el status de derecho internacional consuetudinario.
32
. Cita encontrada en: Tang Yi Jie y Xavier Le Pichon, La Mort, Sanghai/ Paris, Presses Artistiques et
Littèraires de Shangai/DDB, 1999. pp. 32 y 76.
50
33
. En ibid., pág. 149.
10
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