77. La evidencia testimonial presentada ante esta Corte en el cas d’espèce indica que, según la cosmovisión de los N’djuka, en circunstancias como las del presente caso, los vivos y los muertos sufren juntos y eso tiene una proyección intergeneracional. A diferencia del daño moral, desde mi punto de vista, el daño espiritual no es susceptible de “cuantificar” y sólo puede ser resarcido, de manera segura, por medio de obligaciones de hacer en la forma de satisfacción (por ejemplo, honrando a los muertos en las personas de los vivos). 78. Debería recordarse que, en el presente caso de la Comunidad Moiwana, a raíz de la masacre ocurrida en 1986, la vida de la comunidad en general en la aldea de Moiwana fue perturbada; la vida familiar, también, ha sido perturbada y los desplazamientos que se hicieron duraron hasta la actualidad (casi dos décadas más tarde). El destino de los restos mortales de las víctimas directas, la falta de cumplimiento de los ritos fúnebres y de las ceremonias y la falta de una adecuada sepultura, desorganizó enormemente las antiguas relaciones armoniosas que tenían los N’djuka con sus muertos. El daño de las tumbas que se le causó fue, a mi ver, no sólo un problema psicológico, sino que también: un verdadero daño espiritual que afectó, gravemente, desde su comisión, no sólo a los vivos sino que a los vivos con sus muertos. 79. Asimismo, la impunidad resultante, en la forma de una violencia generalizada y alimentada (incrementada por el sentimiento de indiferencia del poder público hacia el destino de las víctimas) que ha durado hasta nuestros días, ha generado, en los miembros de la Comunidad de Moiwana, un estado de vulnerabilidad. Generalmente, esto está acompañado por la pérdida de la fe en la justicia humana, la pérdida de fe en el Derecho, la pérdida de fe en la razón y la conciencia que gobierna en el mundo. 80. Del mismo modo, en la audiencia pública llevada a cabo el 09 de septiembre del 2004 ante esta Corte, como se indica en la presente Sentencia, los antiguos residentes de la aldea de Moiwana manifestaron que fueron perseguidos por sus ancestros por no haber brindado una sepultura adecuada y esto, por ello, tuvo consecuencias negativas en los familiares directos. Resaltaron que, según la cultura N'djuka, tenían la obligación de buscar justicia y dada la negación de justicia que experimentaron en el presente caso, es como si “estuviéramos muriendo por segunda vez"89. La masacre de 1986, organizada por el poder militar estatal, “destruyó la tradición cultural (...) de las comunidades Maroon en Moiwana"90. La prueba del perito presentada ante esta Corte se refiere, expresamente, a “enfermedades de origen espiritual"91. 81. Todas las religiones son devotas del sufrimiento humano e intentan brindarle al creyente el apoyo trascendental necesario; todas las religiones se concentran en las religiones entre la vida y la muerte y ofrecen distintas interpretaciones y explicaciones del destino humano y de la vida después de la muerte92. La interferencia excesiva en las creencias humanas- cualquiera sea la religión- ocasionan algún tipo de daño a los creyentes y el Derecho Internacional de Derechos Humanos no puede permanecer indiferente a ello. Se debe considerar oportunamente, como otras lesiones, a los fines 89 . Párrafo 80(b), (c) y (d). 90 . Párrafo 80(a) y (d). 91 . Párrafos 80 (e) y 83 (9). 92 . Cfr., por ejemplo, [Autores varios,] Life after Death in World Religions, Maryknoll N.Y., Orbis, 1997, pág. 1-124. 25

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